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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 25 de Junio de 2013
 Años 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-L-2011-002420
 PARTE ACTORA: JOSE FORTUNATO GRATEROL DELGADO
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ y LISBETH ROJAS
 PARTE DEMANDADA: BINGO LA TRINIDAD, C.A. y CONSULTORES KONI, C.A.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
 MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
 
 I
 
 Recibido el presente asunto el 16 de mayo de 2011, a los fines de su sustanciación, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de las sociedades mercantiles codemandadas. El 01 de junio de 2011, el ciudadano LUIS SALIMA, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, participó a los folios 24 y 29 del expediente, que se trasladó al domicilio procesal de las partes codemandadas y no logró notificarles. El 21 de noviembre de 2011, la apoderada judicial de la parte actora abogada MARÍA SUAZO SUAREZ, mediante diligencia indicó nueva dirección a los fines de la notificación. Se libraron nuevos carteles de notificación. El 01 de diciembre de 2011, el ciudadano EDUARDO ARTEAGA, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, participó a los folios 38 y 42 del expediente, que se dirigió a los nuevos domicilios procesales de las partes codemandadas identificadas a los autos y no pudo notificar a la codemandadas. El 12 de diciembre de ese mismo año, la abogada LISBETH ROJAS, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, consignó copias simples a los fines de su certificación, las cuales fueron acordadas y entregadas por este  despacho el 14 y 19 de diciembre de 2011, respectivamente, última fecha de la cual hay constancia que se realizó actuación por  parte de la accionante.  Posterior a ello, no hubo actuaciones por ninguna de las partes, como tampoco por este Juzgado, encontrándose el expediente sin actividad desde el 19 de diciembre  de 2011, es decir por un lapso superior a un (1) año y seis (6) meses y seis  (06) días.
 
 II
 
 Inactivo el procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por un período superior a un año, es importante destacar que el artículo 201  de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la “…instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. De la misma manera, el artículo 202 eiusdem, prevé que “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”.
 
 De acuerdo a lo anterior, es obligación de este Juzgado declarar de oficio la perención de la instancia en la demanda intentada el 13 de mayo de 2011,  por el ciudadano JOSE FORTUNATO GRATEROL DELGADO contra CONSULTORES KONI, C.A. y BINGO LA TRINIDAD, C.A., debido a la inactividad de la causa desde el 19 de diciembre de 2011. Ahora bien, hay que excluir del período de inactividad los lapsos de vacaciones y recesos judiciales transcurridos desde  el año  2011, períodos en los cuales las partes no pudieron tener acceso a las actas procesales del expediente y, los cuales corresponden a diciembre 2011-enero 2012, agosto-septiembre 2012, diciembre-enero 2012-2013, para un total de dos (2) meses y dos (2) días,  que al restarlo al  año, seis (6)  meses y seis (6) días de inactividad general, se determina que la presente causa estuvo efectivamente inactiva por un período un (1) año, cuatro (4) meses y cuatro (4) días, al no mostrar ninguna de las partes, interés en el proceso  por lo cual se hace forzoso para este Juzgado declarar la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
 
 III
 
 Por todo los argumentos anteriores, este Juzgado Vigésimo Quinto (25) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en la demanda intentada por el ciudadano JOSE FORTUNATO GRATEROL DELGADO contra  las sociedades mercantiles BINGO LA TRINIDAD Y CONSULTORES KONI,  C.A. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la parte actora. Líbrense boletas de notificación.
 
 La Jueza
 El Secretario
 
 
 Abg. Milagros C. Jiménez
 Abg. Rafael Flores
 
 
 Nota. El secretario de este Juzgado, deja constancia que el día de hoy 25 de junio de 2012, a las 11:50 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia
 
 El Secretario
 
 
 
 Abg. Rafael Flores
 
 
 
 
 
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