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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 05 de Junio de 2013
 Años 203º y 154º
 ASUNTO: AP21-S-2012-002645
 PARTE OFERIDA: HUMBERTO MARENCO MUÑOZ
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARÍA DANIELA VALENTE
 PARTE OFERENTE: LABORATORIOS LA SANTÉ, C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: NELSÓN OSÍO CRUZ y OTROS
 MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN  PRESENTADA
 
 I
 
 Presentada transacción por las partes, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, el 14 de febrero de 2013, siendo solicitada en diferentes oportunidades, fue el día de ayer martes 04 de Junio de 2013, después de realizarse nuevo apunte de agenda, cuando se le hace entrega del expediente en el archivo al secretario de este Juzgado, a los fines del pronunciamiento sobre  la homologación de dicha transacción, lo cual se realiza en los siguientes términos:
 1.	Que se presentó por escrito;
 2.	Que la misma contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron,  del derecho discutido y contenido en ella.
 3.	Que la parte  actora ciudadano HUMBERTO MARENCO MUÑOZ, estuvo asistido   por la abogada MARÍA DANIELA VALENTE y, la parte demandada  estuvo  representada por la  abogada NELSON OSÍO CRUZ, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 49 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con  el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;
 4.	Que se dio voluntariamente, sin coacción;
 5.	Que  las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
 6.	Que de la discusión de los conceptos relacionados con la prestación de servicio del ciudadano HUMBERTO MARENCO MUÑOZ,  se pagan 12 días de jornada laboral, 7 días de bono de transporte contrato, 7 días de subsidio familiar, utilidades, 10 días de diferencia garantía prestaciones sociales, 30 días de garantía de prestaciones  sociales, intereses sobre prestaciones sociales, 23,83 días de vacaciones fraccionadas, 33,92 días de bono vacacional, menos Bs. 116,97 de régimen de vivienda  habitat, Bs. 9,66 de INCES, Bs. 19.310,39 por anticipo de utilidades, para pagarse en total la suma de Bs. 20.666,91, pagado mediante cheque   número 43897171, del Banco Banesco, cuya copia se presentó junto a  la transacción.
 7.	Se observa, asimismo, que la parte actora manifiesta su voluntad de desistir de la acción, sea de la naturaleza que sea, lo cual para este Juzgado va en contra de la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador y por aplicación del criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se excluye del contenido del primer párrafo de la cláusula quinta del escrito transaccional, el desistimiento de la acción manifestado.
 
 De acuerdo a lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas  considera que la transacción presentada y bajo revisión cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con excepción del primer párrafo de la cláusula quinta de dicho escrito, por ello se HOMOLOGA  con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada  por el ciudadano HUMBERTO MARENCO MUÑOZ y LABORATORIOS LA SANTE, C.A. en los términos ya indicados.
 
 La Jueza
 El Secretario
 
 Abg. MILAGROS C. JIMENEZ
 Abg. RAFAEL FLORES
 
 Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado deja constancia que en el día de hoy 05 de Junio de 2013, a las 03:18 p.m. se diarizó y se publicó la presente sentencia
 
 
 Abg. RAFAEL FLORES
 
 
 
 
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