REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de junio de 2013
203º y 154º
Asunto No. AP41-U-2013-000235
Sentencia interlocutoria Nº 00135/2013
Recurrente: “Adriática de Seguros, c.a”, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 2002, bajo el Nº 70, Tomo 120-A 2do.
Apoderado Judicial: ciudadano Pedro J. Palacios Rhode, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.333.546, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.180.
Acto Recurrido: La Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/920-A de fecha 05 de marzo de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual declara parcialmente improcedente las solicitudes de compensaciones de créditos fiscales Nros 4064, 4398, 6454, y 7449 de fechas 26/03/2001, 01/04/2002, 04/04/2003 y 18/04/2005 interpuestas por la referida recurrente, provenientes de impuestos pagados en exceso adquiridos mediante cesión de créditos fiscales y de retenciones de impuesto Sobre la Renta, por la cantidad de cuatro mil trescientos veintinueve millones trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 4.329.388.485,00) equivalentes a la cantidad de cuatro millones trescientos veintinueve mil trescientos ochenta y ocho bolívares fuertes con cuarenta y seis céntimos (Bs. 4.329.388,46)
Administración Recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Representante de la República: Procuradora General de la Republica.
Tributo: Impuesto Sobre la Renta.
I
RELACIÓN
En fecha 24 de mayo de 2013, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la “Adriática de Seguros, C.A.”, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/920-A de fecha 05 de marzo de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2013, la ciudadana Carola Rojas Wulkop, Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.587.850 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.092, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “Adriática de Seguros, C.A”, desistió del Recurso Contencioso Tributario interpuesto, en los siguientes términos:
“…desisto formalmente del Recurso Contencioso Tributario presentado en fecha 24 de mayo de 2013 en contra la resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/920-A en fecha 05 de marzo de 2013 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria…”
De acuerdo al desistimiento del presente Recurso, por parte del Representante Judicial de la contribuyente, este Tribunal observa:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la diligencia de fecha 28 de mayo de 2013, la ciudadana Carola Rojas Wulkop, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.587.850 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.092, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la contribuyente “Adriática de Seguros, c.a.”, mediante cual desiste del Recurso contencioso Tributario interpuesto en fecha 24 de mayo de 213, el Tribunal teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 263, en que se señal que el demandante en cualquier estado y grado de la causa puede desistir de la misma, aplica supletoriamente dicha disposición por mandato del artículo 232 del Código Orgánico Tributario; en consecuencia, da por consumado el acto.. Así se declara
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Carola Rojas Wulkop, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.587.850 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.092, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la contribuyente “Adriática De Seguros, C.A.”, en la cual declara parcialmente improcedente las compensaciones de créditos fiscales Nros 4064, 4398, 6454 y 7449 de fechas 26/03/2001, 01/04/2002, 04/04/2003 y 18/04/2005 interpuestas por las referida recurrente, provenientes de impuestos pagados en exceso adquiridos mediante cesión de créditos fiscales y de retenciones de impuesto Sobre la Renta, por la cantidad de cuatro mil trescientos veintinueve millones trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 4.329.388.485,00) equivalentes a la cantidad de cuatro millones trescientos veintinueve mil trescientos ochenta y ocho bolívares fuertes con cuarenta y seis céntimos (Bs. 4.329.388,46)
Se ordena dejar sin efecto las boletas de notificación libradas en fecha 27 de mayo de 2013 a los ciudadano Procuradora General de la Republica, Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Publíquese, regístrese y ordénese su archivo en autoridad de cosa Juzgada.
Archívese el presente Expediente en su oportunidad, una vez que conste, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los tres (03) días del mes de junio del 2013.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez. La Secretaria
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La anterior decisión se publicó en su fecha a las once y media (11:30 a.m.) horas de la mañana.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto No: AP41-U-2013-000235
RCJ/Jp.
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