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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 03 de junio de 2013
 203º y 154º
 
 
 Asunto No. AP41-U-2013-000235
 
 Sentencia interlocutoria Nº 00135/2013
 
 Recurrente: “Adriática de Seguros, c.a”, sociedad mercantil debidamente  inscrita  por ante el Registro Mercantil II  de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 2002, bajo  el Nº 70, Tomo 120-A 2do.
 Apoderado Judicial: ciudadano Pedro J. Palacios Rhode, Venezolano,  mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.333.546, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.180.
 Acto Recurrido: La Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/920-A de fecha 05 de marzo de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual declara parcialmente improcedente las solicitudes de compensaciones de créditos fiscales Nros 4064, 4398, 6454, y 7449 de fechas 26/03/2001, 01/04/2002, 04/04/2003 y 18/04/2005 interpuestas por la referida recurrente, provenientes de impuestos pagados en exceso adquiridos mediante cesión de créditos fiscales y de retenciones de impuesto Sobre la Renta, por la cantidad de cuatro mil trescientos  veintinueve millones trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 4.329.388.485,00) equivalentes a la cantidad de cuatro millones trescientos veintinueve mil trescientos ochenta y ocho bolívares fuertes con cuarenta y seis céntimos (Bs. 4.329.388,46)
 Administración Recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
 Representante de la República: Procuradora General de la Republica.
 
 Tributo: Impuesto Sobre la Renta.
 
 
 I
 RELACIÓN
 
 En fecha 24 de mayo de 2013, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la “Adriática de Seguros, C.A.”, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/920-A de fecha 05 de marzo de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
 Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2013, la ciudadana Carola Rojas Wulkop, Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.587.850 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.092, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “Adriática de Seguros, C.A”,  desistió del Recurso Contencioso Tributario interpuesto, en los siguientes términos:
 
 “…desisto formalmente del Recurso Contencioso Tributario presentado en fecha 24 de mayo de 2013 en contra la resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/920-A en fecha 05 de marzo de 2013 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria…”
 
 De acuerdo al desistimiento del presente Recurso, por parte del Representante Judicial de la contribuyente, este Tribunal observa:
 
 II
 MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
 
 Vista la diligencia de fecha 28 de mayo de 2013, la ciudadana Carola Rojas Wulkop, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.587.850 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.092, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la contribuyente “Adriática de Seguros, c.a.”,  mediante  cual desiste  del Recurso contencioso Tributario interpuesto en fecha 24 de mayo de 213, el Tribunal teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 263, en que se señal que el demandante en cualquier  estado  y grado de la causa puede desistir  de la misma, aplica supletoriamente dicha disposición por mandato del artículo 232 del Código Orgánico Tributario; en consecuencia,  da por consumado el acto.. Así se declara
 
 III
 DECISIÓN
 Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Carola Rojas Wulkop, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.587.850 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.092, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la contribuyente “Adriática De Seguros, C.A.”, en la cual declara parcialmente improcedente las compensaciones de créditos fiscales Nros 4064, 4398, 6454 y 7449 de fechas 26/03/2001, 01/04/2002, 04/04/2003 y 18/04/2005 interpuestas por las referida recurrente, provenientes de impuestos pagados en exceso adquiridos mediante cesión de créditos fiscales y de retenciones de impuesto Sobre la Renta, por la cantidad de cuatro mil trescientos  veintinueve millones trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 4.329.388.485,00) equivalentes a la cantidad de cuatro millones trescientos veintinueve mil trescientos ochenta y ocho bolívares fuertes con cuarenta y seis céntimos (Bs. 4.329.388,46)
 Se ordena dejar sin efecto las boletas de notificación libradas en fecha 27 de mayo de 2013 a los ciudadano Procuradora General de la Republica, Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
 Publíquese, regístrese y ordénese su archivo en autoridad de cosa Juzgada.
 Archívese el presente Expediente en su oportunidad, una vez que conste, como sentencia  pasada en autoridad de cosa juzgada.
 Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los tres (03) días del mes de junio del 2013.
 El Juez Titular,
 
 Ricardo Caigua Jiménez.                                                                      La Secretaria
 
 Hilmar Elena Rocha Esaá.
 
 La anterior decisión se publicó en su fecha a las once y media  (11:30 a.m.)  horas de la mañana.
 La Secretaria,
 
 
 Hilmar Elena Rocha Esaá.
 
 
 
 Asunto  No: AP41-U-2013-000235
 RCJ/Jp.
 
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