REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000128 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por las ciudadanas María Lodis Morales y Ana Carolina Domínguez Jurado, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.557.737 y 10.514.298, ambas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.975 y 75.774, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la sociedad mercantil “CORPORACIÓN EMCETA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Abril de 1997, bajo el Nº 91, Tomo 111A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30451866-8; contra el Oficio N° SNAT/INA/GA/DN/2013/E/00075, de fecha 6 de Febrero de 2013, emanada de Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual la Administración Aduanera determinó que a la importación de la mercancía descrita como: complemento alimenticio conformado por 83,33% de Ácido Ascórbico, 11,90% de Celulosa Microcristalina, 1,58% de Sílica, 2,18% de Ácido Esteárico y 0,95% de Estearato de Magnesio, denominada “VITAMINA C 500 MG”, utilizada en la deficiencia de Vitamina C, acondicionado para la venta al por menor presentado en envase plástico contentivo de 60 tabletas, le corresponde la siguiente clasificación arancelaria de acuerdo al estudio técnico realizado:
Código
(1) Descripción de las Mercancías
(2) Tarifa
ad valorem
(3) Régimen Legal U.F.
(6)
General
(4) Andino
(5)

2106.90.79.10 Los demás complementos alimenticios, no expresados ni comprendidos en otra parte, presentados en envases acondicionados para la venta al por menor.
20
12
12
Kg

Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto a la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada a las actas insertas en la presente causa; y toda vez que las partes se encuentran a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber: se trata de un acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la Recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de las personas que se presentan como Apoderadas Judiciales de la “CORPORACIÓN EMCETA C.A”, y la Administración Tributaria no se opuso a su Admisión; este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado artículo 268.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,




ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA


ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA

La presente decisión se publicó en su fecha, a la una y cuarenta y seis minutos de la tarde (01:46 p.m.).-
LA SECRETARIA


ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA






ASUNTO: AP41-U-2013-000128
BEOH/AHG/iimr