REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2004-000557 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Vista la diligencia de fecha 17 de Junio de 2013, suscrita por el ciudadano ALEX ALBERTO BRICEÑO RIVERA, titular de la Cédula de Identidad No. 3.657.890, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.11.602, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “LOZANO DE BRICEÑO FANNY”, mediante la cual consignó las Planillas para pagar, forma 9, número de liquidación 021001225001220 y forma 9, número de liquidación 023001237000003, respectivamente, debidamente pagadas en fecha 13 de Junio de 2013, ante el Sector de Tributos Internos de la Región de Los Llanos.
Este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, comprobado como se encuentra el Pago de la Obligación Tributaria que dio origen al ejercicio del presente Recurso Contencioso Tributario, acuerda su extinción de conformidad con el Artículo 39 y siguientes del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, declara HOMOLOGADO el pago realizado por la Contribuyente antes señalada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, incoado por la referida Contribuyente en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto Contra: La Resolución No. MF-SENIAT-DFIF-ISLR-F9-24-777, de fecha 26 de Septiembre de 200, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Impuesto a la Renta, correspondiente al Asunto No. AP41-U-2004-000557.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA
La presente decisión se publicó en su fecha, a las doce (12:00 p.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA
ASUNTO: AP41-U-2004-000557
BEOH/AHG/MPA
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