REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2005-000528 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido por ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 10 de Enero de 2000, por el ciudadano JOSE DE OLIVERA GAIO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.817.768, actuando en su carácter de Administrador de la contribuyente “INDUSTRIAS AGUEDA, C.A.”, domiciliada en la carretera Petare-Santa Lucia, Km. 1, Filas de Mariche, Centro Industrial La Cuesta, Estado Miranda, inscrita en el Registro de Información Fiscal con el Nro. J-00120723-6, asistido por la ciudadana MARIVELLA BALBI, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.849, contra: la Resolución Nro. GJT-DRAJ-2004-3085, de fecha 31 de Mayo de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente, en consecuencia se confirmó la Resolución Nro. SAT-GRTI-RC-DF-1052-03237, de fecha 25 de Marzo de 1999, por concepto de multa, se anula la multa impuesta por no mantener los libros en el establecimiento y se ordenó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, emitir nueva Planilla de Liquidación por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 462.500,00), actualmente a Bolívares CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 462,50), por concepto de multa en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al por Mayor.
Este Tribunal Observa que en fecha 25 de Mayo de 2005, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha 10 de Enero de 2000, se libró las correspondientes boletas de notificación a los ciudadanos Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, a la Procuradora General de la República, al Contralor General de la República, a la Recurrente, consignadas las mismas de la siguiente manera: Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Contencioso Administrativo y Tributario, en fecha 07/07/2005, Contralor General de la República en fecha 08/07/2005, Procuradora General de la República en fecha 19/10/2005.
En fecha 20 de Febrero de 2008, se dictó Sentencia Nro. 1380, mediante el cual se declaró PERIMIDA LA INSTANCIA y extinguido el presente proceso.
Seguidamente en fecha 20 de Febrero de 2008, se dictó auto en el cual ordena librar boletas de notificación a los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República, al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la Contribuyente INDUSTRIAS AGUEDA, C.A, a los fines de que se den por notificados de la Sentencia Nro. 1380, de fecha 20 de Febrero de 2008. Las mismas fueron consignada de la siguiente manera: Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Administrativa y Tributaria, en fecha 28/03/2008, al Contralor General de la República, en fecha 31/03/2008, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 16/06/2008, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 18/07/2008, a la recurrente de marras, en fecha 23/09/2008.
El 10 de Julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar Oficio Nro 283, dirigido a la Unidad de Actos de Comunicación, a los fines de que informara a este Juzgado el estado en el que se encontraba la boleta de notificación dirigida a la contribuyente “INDUSTRIAS AGUEDA, C.A”.
Así pues el21 de Mayo de 2010, fue consignada la boleta de notificación dirigida a la recurrente, mediante el cual se le informó de la Sentencia Nro. 1380, de fecha 20 de Febrero de 2008, mediante la cual se declaró PERIMIDA LA INSTANCIA, y extinguido el proceso; en consecuencia el 19 de Junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se declaró Definitivamente Firme la Sentencia Nº 1380, de fecha 20 de Febrero de 2008.
Este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en vista de las actuaciones que anteceden, declara el Archivo Definitivo del Expediente, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 10 de Enero de 2000, por el ciudadano JOSE DE OLIVERA GAIO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.817.768, actuando en su carácter de Administrador de la contribuyente “INDUSTRIAS AGUEDA, C.A.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las once y treinta (11:30 a.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
ASUNTO: AP41-U-2005-000528
BEOH/AHG/MGR.
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