REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2005-000816 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el auto dictado por este Juzgado, en fecha once (11) de Marzo de dos mil 2013, la cual declaró Definitivamente Firme la Sentencia Nro. 1927, de fecha veintiséis (26) de Marzo de 2012, la cual declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano ANTONIO PLANCHART MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.959.205, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.860, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL”, inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 06 Julio de 1925, bajo N° 204, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-00002970-9, representación que se evidencia de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de Noviembre del 2004, el cual fue anotado bajo el No. 21, Tomo 37, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, contra: La Resolución No. SERMAT-ADMC-DS-TASAS-05-0017, dictado por el Servicio Metropolitano de Caracas en fecha 1° de Agosto de 2005, mediante la cual se culmina el sumario Administrativo iniciado con Acta Fiscal de Reparo No. ADMC-DRTI-DF-2004-0081 de fecha 08 de Octubre de 2004, en la que se impone reparo por un monto de CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES DOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.167.280.000, 00) (hoy Bs.167.280,00), por concepto de tasas por aumento de capital; en consecuencia este Tribunal visto que se ha resuelto y terminado el proceso, Declara el Archivo Definitivo del Expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA.
ASUNTO: AP41-U-2005-000816
BEOH/AHG/MGR.
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