REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2008-000037 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N



Vista la diligencia de fecha 18 de Junio del año 2013, suscrita por la ciudadana MARÍA LUISA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.038.704, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.033, actuando en su carácter de Abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que se efectúe el cumplimiento Voluntario de la Sentencia No. 1964, de fecha 13 de Agosto de 2012, dictada por este Tribunal que declaró SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano ABELARDO VÁSQUEZ BERRIOS, titular de la cédula de identidad No. 3.592.149, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.225, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS”, creado por Decreto-Ley Nº 422, de fecha 25 de Octubre de 1999, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.397 Extraordinario, e inscrita en el Registro de información Fiscal (R.I.F) Nro. GC-20003805-5, domiciliada en la Av. Principal de Coche, Edificio Sede del Instituto Nacional de Hipódromos, Coche, Caracas, Distrito Capital, contra las Resoluciones de Multas Nros. SNAT/INTI/GRTICER/DR/ACOT/2007/1005, SNAT/INTI/GRTICER/DR/ACOT/2007/1006, SNAT/INTI/GRTICER/DR/ACOT/2007/1007, SNAT/INTI/GRTICER/DR/ACOT/2007/1008, SNAT/INTI/GRTICER/DR/ACOT/2007/1009, SNAT/INTI/GRTICER/DR/ACOT/2007/1010, SNAT/INTI/GRTICER/DR/ACOT/2007/1011, SNAT/INTI/GRTICER/DR/ACOT/2007/1012, SNAT/INTI/GRTICER/DR/ACOT/2007/1013, SNAT/INTI/GRTICER/DR/ACOT/2007/1014, SNAT/INTI/GRTICER/DR/ACOT/2007/1015, SNAT/INTI/GRTICER/DR/ACOT/2007/1016, SNAT/INTI/GRTICER/DR/ACOT/2007/1017, todas de fecha 09 de Noviembre de 2007, emitidas por la División de Recaudación, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se le ordenó a la recurrente el pago de Multas por las cantidades de Bs. 188.160,00, Bs. 376.320,00, Bs. 564.480,00, Bs. 752.640,00, Bs. 940.800,00, Bs. 188.160,00, Bs. 940.800,00, Bs. 188.160,00, Bs. 376.320,00, Bs. 564.480,00, Bs. 752.640,00, Bs. 940.800,00 y Bs. 940.800,00; respectivamente, multas que ascienden a la cantidad total de SIETE MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.714.560) equivalente a Bolívares actuales por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.714,56), sanciones emitidas en materia de Impuesto al Valor Agregado.
Este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente. Se ordena librar Boleta de Notificación a la referida Contribuyente para que proceda al cumplimiento de la Ejecución Voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho. Cúmplase y líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ,




Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA,




Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA.

ASUNTO: AF45-U-2008-000037
BEOH/AHG/MGR.-