REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AF45-U-1997-000020 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Asunto Antiguo: 1048
Vista la diligencia de fecha 02 de Junio de 2010, suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS FERMIN, titular de la Cédula de Identidad No. 8.323.810, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.535, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “POLIFILM DE VENEZUELA, S.A”, mediante la cual consignó las Planillas de Liquidación, forma 9, F-05 (07) 901, H-99 (07) No. 0034331; de la Planilla de Liquidación, forma 9, F-05 (07) No. 0336644; y Planilla para pagar (Liquidación), forma 945, F-No. 0500336644, numero de liquidación 111001222300252, respectivamente, debidamente pagadas en fecha 17 de Agosto de 2009, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital.
Este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, comprobado como se encuentra el Pago de la Obligación Tributaria que dio origen al ejercicio del presente Recurso Contencioso Tributario, acuerda su extinción de conformidad con el Artículo 39 y siguientes del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, declara HOMOLOGADO el pago realizado por la Contribuyente antes señalada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, incoado por la referida Contribuyente en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto Contra: La Resolución No. GCE-SA-R-97-078, de fecha 13 de Mayo de 1997, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, correspondiente al Asunto No. AF45-U-1997-000020 (Asunto Antiguo: 1048).
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA
La presente decisión se publicó en su fecha, a las doce y veinte (12:20 p.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA
ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA
ASUNTO: AF45-U-1997-000020
Asunto Antiguo: 1048
BEOH/AHG/MPA
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