REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de junio de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082013000097
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000368
Visto el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), en fecha 18 de julio de 2012, por el contribuyente CARLOS ENRIQUE CASTELLANO ESPINOZA, inscrito en el Registro único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-04354093-5; debidamente asistido en este acto por el abogado Darío Vargas Flores, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.666, contra la Resolución de multa Nº SANT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/2011/485, de fecha 29 de septiembre de 2011, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual impuso multa por incumplimiento de deberes formales por la cantidad de diez mil doscientos sesenta bolívares (Bs. 10.260,00).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se representa como contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Accidental
Abg. Abighey Carolína Díaz Gaster.
ASUNTO Nº: AP41-U-2012-000368
DIGA/Acdg/ir
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