REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de junio de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082013000101
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000383
Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), en fecha 30 de julio de 2012, por la abogada Carmen Haydee Martínez López, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.293, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PELUQUERIA MIX SB, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el fecha 12 de noviembre de 2001, bajo el Nº 42, Tomo 90-A.Cto del año 2000, bajo Nro 23, Tomo 14-A-Cto; Registro de Información Fiscal Nro. J-30866961-0 contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0408 de fecha 29 de mayo de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico y en consecuencia confirman el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. RCA-DSA-2005-000389 de fecha 26 de septiembre de 2005 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Accidental,
Abg. Abighey Carolína Díaz Gaster.
ASUNTO Nº: AP41-U-2012-000383
DIGA/Acdg/dhg.
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