REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de junio de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082013000100
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000405
Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), en fecha 09 de agosto de 2012, por la ciudadana Phaedra De Gallipoli, titular de la cedula de identidad Nº V. 7.120.920, en su carácter de representante legal de la contribuyente BIMOTO CALABOZO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 05 de diciembre de 2007, bajo el Nº 24, Tomo 7-A-Pro; con RIF Nº J-06002040-9, contra la Resolución Nº GRLL/DJT/RJ/2009/000083 de fecha 06 de agosto de 2009, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico y en consecuencia confirman el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI/DF/1296/2008-01468, de fecha 08 de septiembre de 2008, se ordena confirmar las Planillas de Liquidación Nros. 021001226000485, 021001226000486, 021001226000487, 021001226000488, 021001226000489, 021001226000490, por monto de B. F 6.900,00 c/u todas de fecha 30 de septiembre de 2008, por concepto de multa y emitir nuevas Planillas por la variación de la Unidad Tributaria.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Accidental,
Abg. Abighey Carolína Díaz Gaster.
ASUNTO Nº: AP41-U-2012-000405
DIGA/Acdg/nych
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