REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de junio de 2013
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. PJ0082013000098
ASUNTO: AP41-U-2012-000482

La ciudadana Elizabeth Pereira de Freitas, titular de la cédula de identidad Nº 6.437.649, quien dice actuar en su carácter de representante de la contribuyente TORNICATIA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08-09-1983, bajo el N° 33, Tomo 116-A-Pro., asistida por el abogado Ricardo Rodríguez G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.116; ejerció recurso contencioso tributario, contra la Resolución Nº SNTA/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000164 de fecha 09 de mayo de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico, interpuesto por la contribuyente ya mencionada, que confirma parcialmente el acto administrativo contenido en la resolución Nº 6023 de fecha 06 de junio de 2008.
El presente recurso fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contenciosos Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 01-10-2012 , y mediante auto de fecha 02-10-2012, este Tribunal le dio entrada bajo el N° AP41-U-2012-000482 y ordenó las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal, a tal efecto observa:
El artículo 266 del Código Orgánico Tributario, establece las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario de la siguiente forma:

“…Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente…”
De las normas trascritas se desprende que el recurso contencioso tributario puede ser interpuesto por dos vías, bien puede interponerlo un representante de la recurrente en su carácter de director o representante legal de la misma, a cuyo efecto debe consignar con el escrito recursorio el documento que acredite su representación, esto es, el Acta Constitutiva de la compañía, o un Acta de Asamblea de Accionistas, o en el caso de firmas personales, el documento de registro de la misma; éste representante debe interponer el recurso asistido por un profesional del Derecho, sin que sea necesaria la presentación en el juicio de documento poder. La otra forma en que puede interponerse el recurso es a través de la figura de la representación, la contribuyente, otorga un documento poder a un abogado para que éste represente sus intereses en el juicio.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se observa que el presente recurso contencioso tributario fue interpuesto por la ciudadana Elizabeth Pereira de Freitas, titular de la cédula de identidad Nº 6.437.649, quien dice actuar en su carácter de representante de la misma, asistida por el abogado Ricardo Rodríguez G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.116.
Visto lo anterior, este Tribunal pasa a examinar si en el presente caso se ha configurado alguna de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario previstas en el artículo 266 eiusdem y al respecto advierte que de la revisión efectuada a las actas procesales se pudo observar que a pesar de haber señalado la ciudadana Elizabeth Pereira de Freitas, titular de la cédula de identidad Nº 6.437.649, actuar en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil TORNICATIA, S.R.L., no corre a los autos documento alguno que demuestre fehacientemente que la misma actué con el carácter que se atribuye, a cuyo efecto debió presentar copia certificada o en original del Acta Constitutiva de la empresa recurrente, de la cual se pudiese verificar si efectivamente la prenombrada ciudadana es la representante de la misma así como si tiene la facultad para actuar en su representación, demostrando así su verdadera titularidad e interés legítimo para actuar en el caso de autos. En consecuencia es evidente que en el presente caso se ha configurado las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266, numerales “2” y “3” del Código Orgánico Tributario a saber la falta de cualidad o interés del recurrente así como la Ilegitimidad de la persona que se presento como representante del recurrente, por no tener la representación que se atribuye.
Visto lo anterior, resulta forzoso para quien Juzga, declarar INADMISIBLE, el presente recurso contencioso tributario. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso contencioso tributario ejercido por la ciudadana Elizabeth Pereira de Freitas, titular de la cédula de identidad Nº 6.437.649, quien dice actuar en su carácter de representante de la contribuyente TORNICATIA, S.R.L., asistida por el abogado Ricardo Rodríguez G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.116.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Accidental


Abg. Abighey Carolína Díaz Gaster.








































ASUNTO Nº: AP41-U-2012-000482.
DIGA/Acdg/ir