REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de junio de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082013000109
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000110
Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), en fecha 11 de marzo de 2013, por el ciudadano Alejandro Isaías Maiz Brito, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.707.226 en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ALUMINIO TERRANOVA, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12 de septiembre de 1990, bajo el Nº 44, Tomo 13-A.Sgdo; debidamente asistido por la abogada Mercedes Consuelo Díaz , inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.098, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000505 de fecha 12 de noviembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico y en consecuencia confirma las Resoluciones Nros. 6868 y 6920 ambas de fecha 07 de junio de 2008 por las cantidades que se señalan a continuación:
Periodo de Imposición Sanción U.T
09-2007 102.5
09-2007 900
09-2007 7.5
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Accidental,
Abg. Abighey Carolína Díaz Gaster.
ASUNTO Nº: AP41-U-2013-000110
DIGA/Acdg/dhg.
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