REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de junio de 2013
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082013000108
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000459

Visto el Oficio Nº 210.100-279-0132 de fecha 20 de abril de 2012, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), en fecha 24 de septiembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual remite recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Manuel Martínez Morais, actuando en su carácter de Director de la contribuyente REVISORA G. CONTABLE, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y del Estado Miranda, de fecha 06 de julio de 1998, bajo el Nº 29, Tomo 261-A-Sgdo., debidamente asistido en este acto por el abogado Sergio Rafael Rodríguez Figueira, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.884, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 283-2008-01-88 de fecha 31 de enero de 2008, emanada de la mencionada Gerencia, por concepto de aportes y multas, la cantidad de ocho mil quinientos ochenta y tres bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 8.583,17).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Accidental


Abg. Abighey Carolína Díaz Gaster.

















ASUNTO Nº: AP41-U-2012-000459.
DIGA/Acdg/ir