REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013).
201° y 152°
Visto el escrito presentado en fecha 21 de junio de 2013, por el abogado LUÍS MANUEL MÉNDES RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.289, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), mediante el cual solicita la nulidad de la citación realizada en fecha 20 de noviembre de 2012, así como la totalidad de los actos consecutivos y se reponga la causa al estado de citación, aduciendo que la citación mencionada es un acto írrito al notificar a otro ente público carente de cualidad procesal para darse por notificado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), al respecto, el Tribunal observa:
Que mediante auto de fecha 18 de octubre de 2012, se admitió la querella y su posterior reforma interpuesta por la ciudadana MILDRED CAROLINA CHACÓN ISIDRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.921.742, debidamente asistida por los abogados ÁNGEL LENTINO, ALFREDO MANCINI, NANCY RODRÍGUEZ, EDGAR RODRÍGUEZ, IDANIA MARTÍNEZ, y FABIO AÑANGUREN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.954, 20.008, 117.899, 109.314, 125.514, y 124.564, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el Oficio No. 0599, de fecha 16 de junio de 2011, emanado de la PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE REESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Igualmente, se observa que por auto de fecha 14 de noviembre de 2012, se ordenó la citación del ciudadano Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), y las notificaciones de los ciudadanos Procurador General de la República y Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat.
Ahora bien, se observa que la citación efectuada por el Alguacil fue practicada de manera errónea, visto que el oficio No. 12/1218, dirigido al Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), el cual cursa al folio cuarenta y uno (41), fue entregado en el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, tal como se evidencia del sello de recibo de fecha 20 de noviembre de 2012, el cual debió ser recibido en el Instituto que se mencionaba en dicho oficio, tal como lo establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes y al debido proceso, y como resultado de lo anterior, deja sin efecto todo lo actuado en el expediente, a partir de la consignación del Alguacil de fecha 05 de diciembre de 2012.
En consecuencia, admitida como ha sido la presente querella funcionarial en fecha 18 de octubre de 2012, interpuesta por la ciudadana MILDRED CAROLINA CHACÓN ISIDRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.921.742, debidamente asistida por los abogados ÁNGEL LENTINO, ALFREDO MANCINI, NANCY RODRÍGUEZ, EDGAR RODRÍGUEZ, IDANIA MARTÍNEZ, y FABIO AÑANGUREN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.954, 20.008, 117.899, 109.314, 125.514, y 124.564, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el Oficio No. 0599, de fecha 16 de junio de 2011, emanado de la PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE REESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordena la citación mediante oficio al Presidente del citado Instituto, anexándole copia certificada de la querella y demás recaudos pertinentes, a los fines de que dé contestación a la querella interpuesta, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado su citación. Líbrese oficio. Notifíquese del presente auto, al Procurador General de la República, al Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y a la parte querellante con trascripción del presente auto. Líbrense boleta y oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Se requieren fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO,
Exp. No. 007173
Neyer
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