REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000611

Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados por los ciudadanos FRANK ANTONIO FAGÚNDEZ MENDOZA y ALFREDO FAGÚNDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.312.337 y V-10.333.951, respectivamente, actuando en su carácter de co-demandantes, asistidos por el abogado GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.689, contra los ciudadanos ELOISA MENDOZA de FAGÚNDEZ, GLADYS FAGÚNDEZ de HERNÁNDEZ, AURA VIDALINA FAGÚNDEZ de LEÓN, ADRIÁN ERNESTO FAGÚNDEZ MENDOZA, LUÍS RAFAEL FAGÚNDEZ MENDOZA, BEATRIZ FAGÚNDEZ MENDOZA, JESÚS EVENCIO FAGÚNDEZ MENDOZA y CARLOS DAVID FAGÚNDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.036.592, V-4.774.402, V-4.435.756, V-6.005.749, V-6.075.444, V-5.977.590, V-10.510.469 y V-10.511.348, respectivamente, este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadanos ELOISA MENDOZA de FAGÚNDEZ, GLADYS FAGÚNDEZ de HERNÁNDEZ, AURA VIDALINA FAGÚNDEZ de LEÓN, ADRIÁN ERNESTO FAGÚNDEZ MENDOZA, LUÍS RAFAEL FAGÚNDEZ MENDOZA, BEATRIZ FAGÚNDEZ MENDOZA, JESÚS EVENCIO FAGÚNDEZ MENDOZA y CARLOS DAVID FAGÚNDEZ MENDOZA, antes identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones ordenadas se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para que den contestación a la demanda que por PARTICION DE COMUNIDAD, siguen en su contra los ciudadanos FRANK ANTONIO FAGÚNDEZ MENDOZA y ALFREDO FAGÚNDEZ MENDOZA. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos mediante diligencia. Así se establece.
Respecto a la medida preventiva este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copia certificada del libelo de la demanda, sus anexos y del presente auto, previa consignación de los fotostatos respectivos mediante diligencia. Así se precisa.
Asimismo, visto el pedimento de los co-demandantes, en la parte final del escrito libelar, donde solicitan le sean expedidas copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión, este Tribunal acuerda expedir copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto, previa consignación de los folios 3 al 31 y 73 y su vto. Así se establece.-
La Juez

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO.-
La Secretaria Accidental

DAISY ANAHIS NUÑEZ BLANCO.-








SMC/DANB/AM