REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH12-X-2012-000053

Visto el anterior oficio emanado de la Junta Interventora de Seguros Carabobo, suscrito en fecha 23 de mayo de 2013, por las ciudadanas YADIRA RIVAS ZABALA e ISABEL GAZAUI NUITER, en su condición de interventoras de la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A., así como también el escrito presentado por la parte actora en fecha 9 de noviembre de 2012, mediante los cuales solicitan la suspensión de medidas judiciales en el presente expediente, este juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones al respecto:

- I –

Este proceso se inició mediante demanda de cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil IMPORTADORA BETHESH, C.A. en contra de la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A. Dicha demanda fue admitida en fecha 3 de agosto de 2012.
En fecha 1º de octubre de 2012, un alguacil de este circuito judicial manifestó haberse trasladado a la dirección proporcionada por la parte actora a los fines de practicar la citación de la demandada en la persona del ciudadano RAMON LIMPIO, lo cual verificó satisfactoriamente consignando a tal efecto el recibo de la compulsa debidamente firmado.
En fecha 1º de noviembre de 2012, la parte demandada presentó escrito de promoción de cuestiones previas.
En fecha 5 de noviembre de 2012, este juzgado decretó medida de embargo preventivo sobre los bienes de la demandada.
En fecha 9 de noviembre de 2012, la parte demandada presentó escrito mediante el cual solicitó la aplicación del artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, en lo que respecta a la medida preventiva decretada en el presente juicio.
En fecha 17 de noviembre de 2012, se celebró acto conciliatorio durante el cual no fue posible conciliación alguna, sin embargo partes acordaron suspender la presente causa.
En fecha 6 de junio de 2013, fue recibido oficio proveniente de la junta interventora de la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A.

- II –

Así pues, este sentenciador pasa a realizar las siguientes consideraciones respecto de la petición relacionada a la medida de embargo preventivo decretada en el presente expediente.
De la lectura del referido informe se colige que la sociedad mercantil demandada en el presente caso, se encuentra sujeta a un régimen de intervención iniciado en fecha 27 de julio de 2010, por su órgano rector, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDESEG).
En ese preciso sentido, este sentenciador tiene a bien citar el contenido del artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, el cual textualmente transcrito se lee al siguiente tenor:

“Artículo 62.- En caso que alguna autoridad judicial decretare alguna medida preventiva o ejecutiva sobre bienes de las empresas de seguros, oficiará previamente a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que ésta determine los bienes sobre los cuales será practicada la referida medida”

Por su parte el artículo 101 ejusdem, establece:

“Artículo 101.- Durante el régimen de intervención y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención.” (omissis)

(Subrayado y negrillas del tribunal)

De conformidad con lo anterior, este sentenciador observa que el presente caso se encuentra subsumido en los supuestos de hecho consagrados en las disposiciones supra transcritas. Por lo tanto, en atención al requerimiento formulado por la junta interventora de la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A. respecto de la suspensión de medidas judiciales en el presente expediente, este sentenciador resuelve revocar la medida de embargo preventivo decretada en fecha 5 de noviembre de 2012, y ordena notificar a la junta interventora de la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A. del contenido del presente auto.

-III-
En vista de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la medida de embargo preventivo decretada en fecha 5 de noviembre de 2012, y ordena notificar a la junta interventora de la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ .
EL SECRETARIO,

JONATHAN MORALES.
LRHG/Rincones.