REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH12-R-2008-000043
PARTE ACTORA: Ciudadano Rosario Lupo Lorusso, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.542.643

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio Rodolfo Briceño Arias y Gianmarco Briceño Bacchin, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 5.084 y 89.354, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano Rodolfo Augusto Raya Bracho, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.814.917.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (APELACIÓN DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA)

-I-
SINTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente asunto en fecha 28 de marzo del 2011, mediante copias certificadas provenientes del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las cuales fueron consignadas ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los fines de que mediante el sorteo respectivo se designara el Juzgado que conocería de la apelación interpuesta por el ciudadano Rodolfo Briceño Arias, abogado en ejercicio, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio llevado por ante el referido Juzgado de Municipio, en contra de la decisión dictada por dicho Juzgado en fecha 14 de noviembre del 2008
En fecha 28 de marzo del 2011, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y el respectivo curso de Ley. Asimismo, se ordenó oficiar al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Juzgado sobre el estado en que se encontraba la causa principal de la presente controversia.
En fecha 13 de junio del 2013, se recibieron resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de las cuales se evidencia que se le informó a este Juzgado que en fecha 03 de febrero del 2009 la causa principal de esta apelación fue remitida al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la apelación ejercida en contra de la sentencia definitiva dictada por dicho Tribunal en fecha 23 de enero del 2009.
Por tal motivo, vistas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
- II -
MOTIVACION PARA DECIDIR

Planteada así la controversia, el Tribunal tiene a bien citar el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:

Artículo 291: “La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario. Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla. En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas.”
(Resaltado y Negrita del Tribunal)

De la norma anterior anteriormente transcrita, se desprende que cuando fuere oído un recurso de apelación ejercido en contra de una sentencia interlocutoria y éste no fuere decidido antes de la sentencia definitiva, el mencionado recurso podrá hacérsele valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, siempre y cuando, ésta última apelación fuere propuesta, de lo contrario, se producirá la extinción de las apelaciones interlocutorias no decididas.
Habida cuenta de lo anterior, el Tribunal observa que la causa principal que dio origen a esta apelación está terminada, ya que en fecha 03 de febrero del 2009 dicha causa principal fue remitida al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la apelación ejercida en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 23 de enero del 2009 por el Juzgado de origen de esta controversia. Asimismo, desde el día 28 de marzo del 2011, fecha en que llegaron a este Juzgado las copias certificadas provenientes del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta la presente fecha, las partes en este juicio no han realizado actuación alguna para impulsar este proceso, lo que denota una absoluta pérdida de interés procesal
Así las cosas, es de precisar por quien aquí decide, que se verificó uno de los supuestos contenidos en la norma antes trascrita, a saber, que esta apelación no fue decida antes de la decisión definitiva dictada por el Juzgado de origen de esta causa, y las partes involucradas en esta controversia tampoco hicieron tramite alguno a fin de hacer valer ésta junto con la apelación ejercida en contra de la sentencia definitiva.
En consecuencia, este sentenciador debe necesariamente declarar extinguido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Rodolfo Briceño Arias, abogado en ejercicio, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en este asunto, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de noviembre del 2008, en la causa principal de este juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

- III -
DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano Rodolfo Briceño Arias, abogado en ejercicio, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en este asunto, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de noviembre del 2008, en la causa principal de este juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se declara FIRME la referida sentencia interlocutoria de fecha 14 de noviembre del 2008.
Vista la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, y remítase de inmediato el presente expediente a su Tribunal de origen. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio del dos mil trece (2013).-
EL JUEZ,
ABG. LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO.
ABG. JONATHAN MORALES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las________
EL SECRETARIO.
ABG. JONATHAN MORALES



LRHG/Alan.