REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2009-000317
Vista la diligencia suscrita en fecha 17 de junio de 2013, por el abogado FRANCRIS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.168, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la ejecución forzosa de la sentencia definitiva; al respecto, el Tribunal acuerda proveer en los términos siguientes:
De la revisión de las actas procesales que integran este expediente, se evidencia que se encuentra vencido el lapso concedido a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario al fallo de fondo, por lo que este Despacho ordena la ejecución forzosa del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano JOSE ARCADIO RIVERO PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 11.708.188, hasta cubrir la cantidad de seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y cinco bolívares con cuatro céntimos (Bs. 658.285,04), que incluye el doble del capital demandado, los intereses convencionales y moratorios condenados en la sentencia y debidamente indexados por experticia complementaria del fallo, más la cantidad veinticinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 25.000,00), correspondientes a las costas calculadas por este Tribunal en un veinte por ciento (20%). Con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de trescientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y dos bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 341.642,52), cantidad ésta que incluye el capital demandado y los intereses convencionales y moratorios debidamente indexados por experticia complementaria del fallo, más las costas calculadas por este juzgado en un veinte por ciento (20%).
Se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez competente de la República Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
ASUNTO: AP11-M-2009-000317
Gabriela