REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2010-000189

Vista la diligencia suscrita en fecha 17 de junio de 2013, por el abogado FRANCRIS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.168, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la ejecución forzosa de la sentencia definitiva; al respecto, el Tribunal acuerda proveer en los términos siguientes:
De la revisión de las actas procesales que integran este expediente, se evidencia que se encuentra vencido el lapso concedido a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario al fallo de fondo, por lo que este Despacho ordena la ejecución forzosa del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano JOSE ARCADIO RIVERO PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 11.708.188, hasta cubrir la cantidad de un millón setecientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cinco bolívares con 00/100 (Bs. 1.748.375,00), que incluye el doble del capital convenido, más los intereses convencionales y moratorios condenados en la sentencia, más la cantidad ciento doce mil quinientos bolívares con 00/100 (Bs. 112.500, 00), correspondientes a las costas calculadas por este tribunal en un quince por ciento (15%); con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de novecientos noventa y ocho mil trescientos setenta y cinco bolívares con 00/100 (Bs. 998.375,00), cantidad ésta que incluye el capital convenido, los intereses convencionales y moratorios, más las costas calculadas por este juzgado en un quince por ciento (15%).
Se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez competente de la República Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO