REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH13-X-2012-000073


PARTE DEMANDANTE: ciudadano JAIME MORILLO PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 4.143.079.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Manuel Gustavo Hernández, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro 23.177.
PARTE DEMANDADA: ciudadano SAUL LEON MORALES LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-5.611.574
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos
MOTIVO: INTERDICTO CIVIL.

Se inicia la presente demanda, mediante libelo presentado en fecha 04 de diciembre de 2.012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JAIME MORILLO PEÑA, debidamente asistido por el abogado MANUEL GUSTAVO HERNANDEZ, quien ejerce la acción de Querella Interdictal Restitutoria, alegando su pretensión en lo siguiente:

“...Soy poseedor con el consentimiento de su propietario ciudadano ESAUL MURILLO ESCALONA, desde hace aproximadamente diez (10) años del bien inmueble destinado al uso de Oficina distinguido como Oficina No. 101 ubicado en la Planta Siete Nivel Oficina uno, del Edificio Caroata, del Conjunto Parque Central, situado en la Avenida Lecuna, Urbanización El Conde, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde ejerzo mi profesión habitual de Ingeniero...”

Admitida la demanda, se acordó la apertura del cuaderno de medidas, el cual se apertura por auto de fecha 04 de diciembre de 2.012.
Ratificada la solicitud cautelar, se procedió mediante decisión dictada en fecha 16 de enero de 2.013, a negar la medida preventiva de secuestro.
Ejercido el recurso ordinario de apelación, y oída esta en un solo efecto, le correspondió su conocimiento en alzada al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Fijada la oportunidad para la presentación de informes, la parte actora procedió a su presentación.
En fecha 29 de abril de 2.013, dicha alzada procedió a dictar sentencia en lo términos siguientes:

“....PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 22 de enero de 2013, por el abogado MANUEL GUSTAVO HERNÁNDEZ en su carácter de apoderado judicial de la demandante ciudadano JAIME MORILLO PEÑA, contra la decisión proferida en fecha 16 de enero de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda revocada. SEGUNDO: Se le ordena al juez a quo que proceda a decretar la medida de secuestro peticionada sobre el inmueble objeto de querella constituido por la oficina Nro. 101, ubicada en la planta siete, nivel oficina uno del Edificio Caroata, del Conjunto Residencial Parque Central, ubicado en la Avenida Lecuna, Urbanización El Conde, Municipio Libertador, Distrito Capital. ...”


Ahora bien, en vista de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de abril de 2.013, y en acatamiento al dispositivo de dicho fallo, el cual fue parcialmente transcrito, este sentenciador en acatamiento al fallo dictado por la alzada, antes señalado, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente bien inmueble:
“Oficina No. 101, ubicado en la Planta Siete Nivel Oficina uno, del Edificio Caroata, del Conjunto Parque Central, situado en la Avenida Lecuna, Urbanización El Conde, del Municipio Libertador del Distrito Capital.”

A los fines de la práctica de la medida aquí decretada, se comisiona ampliamente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (a quien corresponda por distribución), en consecuencia líbrese oficio y comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiséis (26) día del mes de Junio del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria.

Abg. Diocelis Pérez Barreto
En esta misma fecha siendo las 01: 07 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria.

Abg. Diocelis Pérez Barreto