REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2011-000909
Vistos los escritos de pruebas presentados por la abogada Norka Zambrano y Elvia Bastidas de López, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada ay apoderada judicial de la parte actora, respectivamente, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
De la parte actora
En relación a los particulares I y II, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la decisión correspondiente.
En cuanto al particular III, mediante el cual solicita que la demandada absuelva posiciones juradas, para dejar claro que la demandada es que ha obstaculizado el proceso, este Despacho, a fin de emitir pronunciamiento previamente estima necesario transcribir el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil:
“La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas no serán admitidas....” (Negrillas y subrayado del tribunal)
La norma es clara en determinar que el requisito fundamental para admitir las posiciones juradas, estriba en la manifestación por parte de su promovente de la voluntad de absolver las posiciones formuladas por su contraparte, manifestación que debe ser de manera expresa, clara y voluntaria.
Aunado a lo anterior debe este Tribunal verificar igualmente los requisitos de pertinencia y legalidad que la ley adjetiva exige, evidenciándose, en la manera como fue propuesta la impertinencia de la prueba.
En base a lo antes expuesto, resulta forzoso para este Tribunal, negar la admisión de las posiciones juradas, y así se decide.
De la parte demandada
En relación al mérito favorable de los autos, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la decisión correspondiente.
El Juez
Abg. Juan Carlos Varela
La Secretaria
Abg. Diocelis J. Pérez Barreto.
Hora de Emisión: 11:36 AM
Asistente que realizo la actuación: aurora