REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH14-F-2004-000024
PARTE ACTORA: Ciudadana GLADYS MARGARITA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-4.283.468.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos HUMBERTO JOSE RUJANO RODRIGUEZ y MAGALLY LUCES GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 32.163 y 78.270. Respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS ALBERTO MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-1.753.668.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.-
OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado a este Tribunal su conocimiento, sustanciación y decisión, quién lo admitió por auto de fecha 16 de Junio de 2004 y en esa misma fecha se libro la correspondiente boleta de notificación al Ministerio Publico.-
Luego de intentada la citación personal de la parte demandada en el presente procedimiento, la representación judicial de la parte actora solicitó a este Juzgado se libre Cartel de Citación el cual fue librado en fecha 12 de Agosto de 2004 de conformidad a lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Efectuado el desistimiento al procedimiento por la parte actora representada por los abogados HUMBERTO JOSE RUJANO RODRIGUEZ y MAGALLY LUCES GARCIA, señalados en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).-

En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la Abogada MAGALLY LUCES GARCIA, en fecha 16 de Marzo de 2005, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 días del mes de junio de 2013. Años 203º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 1:16 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AH14-F-2004-000024
CARR/LERR/mv