REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH14-F-2006-000105
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIANELA DOMINGA GONZALEZ VIVANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-13.822.544.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CESAR MUSSO GOMEZ y OLMARY PEREZ FONTANA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 32.145 y 112.064.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAUL HUGO RODRIGUEZ CUEVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V.-17.402.8623.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en Autos.-
MOTIVO: DIVORCIO
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, quien aquí decide pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Se inició el presente juicio por libelo presentado de fecha 20 de Julio de 2006, por los Abogados CESAR MUSSO GOMEZ y OLMARY PEREZ FONTANA, previamente identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIANELA DOMINGA GONZALEZ VIVANCO, y en virtud de la distribución le correspondió a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta circunscripción Judicial el cual la admitió por auto dictado en fecha 19 de Septiembre de 2006 y en esta misma fecha se libró boleta de notificación al Ministerio Publico de conformidad a lo establecido en los Artículos 129 y 131 del Código de Procedimiento Civil.-
Habiéndose agotado todos los medios necesarios para tramitar la citación personal de la parte demandada, así como la constancia en autos de la publicación de los carteles para lograr la citación de la parte demandada, en fecha 15 de Enero de 2010, este Juzgado dictó auto mediante el cual procedio a avocarse el Dr. Carlos Alberto Rodríguez en virtud de haber sido designado Juez Provisorio en este Tribunal.-
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“…Articulo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad de la Juez luego de vista la causa, y, toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la Perención de la instancia, y así se declara expresamente.
Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el Instituto Procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“…Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…”
TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 días del mes de junio de 2013. Años 203º y 154º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha, siendo las 2:43 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AH14-F-2006-000105
CARR/LERR/mv
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