REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000353
Vista la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentada por los ciudadanos RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, NORYS AURISTEL BORGES y BETSABETH YINESKA CHAVARRI, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.306.442, V.- 4.584.670 y V.- 15.377.945, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.085, 27.413 y 161.039, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 42, Tomo 288-A Sgdo, modificado su Documento Constitutivo Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil bajo el Nro. 2, Tomo 9-A-Sdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. G-20009148-7, contra la Asociación Civil VILLA DE LOS ÁNGELES “ASOVIAN”, este Tribunal, de una revisión efectuada al escrito libelar y a los recaudos, observó que en el contrato de préstamo, el cual es objeto de la presente litis, en su cláusula VIGÉSIMA PRIMERA, se eligió como domicilio especial, la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que toda controversia judicial emanada del mismo, sea sustanciada en los Tribunales competentes; es por lo antes expuesto que este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, en virtud de lo establecido en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia remítase mediante oficio, el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que sea distribuido y el Juzgado seleccionado conozca de la presente demanda.- ASI SE DECIDE.-
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AP11-M-2013-000353
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