REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH14-F-2004-000047
PARTE ACTORA: Ciudadana YENNY DEL VALLE FIGUERA CELIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-7.878.371.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano EDDY RODRIGUEZ DE BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.202.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano SEGISMUNDO ALONZO ZURITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-8.950.340.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.-
MOTIVO: DIVORCIO
-I-
Se inicia el presente procedimiento, por libelo de demanda presentado en fecha 18 de Febrero del 2004, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de su distribución le corresponde a este Juzgado sustanciar y sentenciar el presente proceso.-
El día 26 de Febrero de 2004, la Apoderada Judicial de la parte actora compareció ante la sala de despacho de este Tribunal y consignó los recaudos correspondientes para la admisión de la presente demanda.-
En fecha 08 de Marzo de 2004, el Tribunal en virtud de encontrarse llenos los extremos de ley, admitió la demanda y ordenó la notificación al fiscal de Guardia del Ministerio Público y la citación del ciudadano SEGISMUNDO ALONZO ZURITA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.950.340, para que compareciera dentro de los cuarenta y cinco 45 días continuos después de la constancia en autos de la práctica de su citación.-
El día 21 de Abril de 2004, compareció ante este Juzgado la Apoderada Judicial de la parte actora identificada en autos y solicitó, mediante diligencia, la publicación de Carteles de Citación, por cuanto no se pudo citar a la parte demandada en el presente Juicio.
Subsiguientemente en fecha 26 de Abril de 2004, se dictó auto ordenando librar Carteles de Citación de Conformidad con el artículo 223 del Código de procedimiento Civil, y en la misma fecha se libró el Referido Cartel de Citación.
Así las cosas en fecha 06 de Noviembre de 2006, compareció ante este Juzgado la Abogada DILIA LOPEZ BERMÚDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103) del Ministerio Público, y consignó Escrito de Solicitud de Perención en conformidad con lo pautado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

II
Le corresponde resolver a este Juzgador sobre la solicitud que hiciera la Fiscal Centésima Tercera (103) del Ministerio Público sobre la Perención de la Instancia en el presente juicio, a tal efecto se observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: ....“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”....
De seguidas, observa este Juzgado que en la presente causa, desde el día 04 de Mayo de 2004, fecha en la cuál la Apoderada Judicial de la parte actora solicitó se librara oficio a la Dirección General de Identificación y Extranjería (DIEX), a los fines de que se informará del ultimo domicilio y el movimiento migratorio del ciudadano SEGISMUNDO ALONZO ZURITA. En virtud de lo anteriormente expuesto, el Tribunal deja constancia de que de una revisión exhaustiva de los libros diarios correspondientes, se constató que no hubo ninguna diligencia, ni escrito asentado desde esa fecha observándose que efectivamente ha transcurrido a saber mas de UN (01) AÑO, tiempo superior a lo que establece el artículo supra mencionado, por lo que se evidencia que la parte actuante fue negligente al no impulsar en su oportunidad el acto que le correspondía en el presente proceso, para que se cumpliera la etapa del juicio. Por lo que al existir una inactividad de mas de un (01) año en el presente proceso, por causas imputables a la parte actora, SE DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.-
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 días del mes de junio de 2013. Años 203º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 8:59 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AH14-F-2004-000047
CARR/LERR/ba