REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH14-F-2006-000077

Por cuanto en fecha 22-07-2009, según oficio CJ-09-1312, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se designó como Juez Provisorio de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien tomó posesión del mismo en fecha 28-07-2009; y en tal virtud procede a avocarse al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se puede constatar que en fecha 28 de Noviembre de 2006, tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el cual se dejo constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar 108 del Ministerio Publico, en ese mismo acto se dejo constancia de la incomparecencia de las partes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Ahora bien, el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece:

…..A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en numero no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso….

De la disposición antes transcrita y la constancia de la incomparecencia al primer acto conciliatorio celebrado por este Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2006, de la parte demandante en el presente juicio el ciudadano JUAN JOSE CORASPE CARVAJAL, es por lo que este Juzgado declara Extinguido el Proceso. Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 días del mes de junio de 2013. Años 203º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 11:32 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AH14-F-2006-000077
CARR/LERR/mv