REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-O-2012-000061
PARTE ACCIONANTE: VICTOR FREITES LABARCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-1.864.402.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: MILAGROS DEL CARMEN QUILES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.038.815, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisorio Segunda (2º) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda.
PARTE ACCIONADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS DEL ESTE, ubicado entre las esquinas de San Luis a Santa Isabel, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: No consta en autos que haya constituido apoderados judiciales.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP11-O-2012-000061

-I-

Se inició la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano VICTOR FREITES LABARCA, parte presuntamente agraviada; una vez realizado el respectivo sorteo de distribución de causas, correspondió a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su sustanciación y decisión.


DE LOS HECHOS

Señalaron expresamente el accionante en su escrito que: “… mi asistido y representado es inquilino del apartamento Nº 6-A, el Edificio denominado Residencias del Este, Piso 6, situado entre las Esquinas de San Luis a Santa Isabel, Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, mediante contrato de arrendamiento suscrito con la ciudadana JOSEFA SANCHEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.994.762, desde el 13 de marzo de 1989 (Anexo marcado “C”), estando solvente en el pago del canon de arrendamiento hasta la actualidad (Anexo comprobantes de consignación marcados “Dy E), la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS DEL ESTE, Cuya presidente es la ciudadana LIL SALOM, antes identificada, no ha querido venderles la llaves del ascensor que conduce a su vivienda en el piso 6, (Anexo copia de la solicitud de llaves dirigida a la Junta de Condominio del Edificio Residencias del Este, en fecha 14 de abril de 2012 y fotografía de una información colocada en el edificio por la precitada Junta de Condominio, marcadas con las letra F y G, respectivamente), sin considerar que mi asistido y su esposa son personas de avanzada edad y están enfermos, el ciudadano Victor Freites padece de una enfermedad arterial coronaria o Cardiopatía Isquémica, Discreto derrame interarticular secundario o sinovitis, enfermedad degenerativa femoro patelar y fermoro tibial con condromalacia grado III, Indemnidad de ligamentos y tendones y tiene una lesión con degeneración y ruptura del cuerno posterior del menisco interno; la señora esposa de mi defendido ALIDA GRACILAZO, sufre de Taquicardia Reciprocante del nodo AV típica (Anexo Informe Médicos y análisis marcados con las letras H, I, J, K, L, M)
Cabe mencionar que, la Junta de Condominio decidió la reparación del Ascensor del Edificio incluyendo la instalación de llaves para utilizarlo y como condición impusieron la solvencia de cada apartamento en el pago de la cuota parte de correspondiente al condominio, la propietaria del apartamento actualmente es y no cumple con su obligación de pagarel condominio es de los propietarios, por lo que la Junta de Condominio de las Residencias del Este, deberían accionar en contra de la propietaria por el incumplimiento en el pago del condominio y no tomar decisiones arbitrarias y temerarias en contra de terceros que no vienen a lugar y que le ocasionan daños a la salud de mi representado y de su esposa, por cuanto, tienen que subir las escaleras de seis (6) pisos mas mezzanina, todos los días mínimo 3 veces al día”

En fecha 24 de mayo de 2012 este Juzgado admitió la Acción de Amparo Constitucional y ordenó la notificación de la agraviante y de la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, siendo ésta la última actuación en el presente procedimiento.

En fecha 25 de julio de 2012, la parte accionante desistió de la presente solicitud de amparo constitucional.

-II-

Corresponde a este Juzgado Constitucional determinar la procedencia del desistimiento ejercido por el ciudadano VICTOR FREITES LABARCA, quien actúa en su condición de presunto agraviado en la presente acción de amparo y a tal efecto observa:
La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece como único medio de autocomposición procesal la posibilidad de que el accionante en amparo pueda desistir de la acción interpuesta, lo cual quedó sentado en el Artículo 25 del referido texto legislativo bajo los siguientes términos:

“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”.

En armonía con lo anterior, la norma establecida en el Artículo 48 ejusdem remite al precepto estatuido en el Artículo 263 del Código Adjetivo Civil, el cual reza:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Verificada la posibilidad de que el accionante abandone el trámite de amparo, queda establecer si la misma atañe a un derecho de eminente orden público o que afecte las buenas costumbres y a tal efecto, considera prudente este Tribunal citar parcialmente la doctrina de la Sala Constitucional sentada en la sentencia del 6 de julio de 2001 (caso: R. Decina y otros), donde estableció que:

“...el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes...”


Bajo la premisa establecida en la anterior transcripción, considera este Sentenciador que la denuncia efectuada por el ciudadano VICTOR FREITES LABARCA, no afecta al interés general; aunado a ello, advierte este Juzgado que el desistimiento ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del accionante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía enaltecer los derechos constitucionales presuntamente lesionados, alegando al mismo tiempo el cese de la situación jurídica infringida, por lo que este Juzgado en sede Constitucional considera que lo ajustado a derecho es homologar el referido desistimiento y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.
En lo atinente a la sanción prevista en el último aparte del Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado no hace expresa condenatoria dado que no se observa que el desistimiento haya sido ejercido de manera maliciosa. Así se declara.

-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano VICTOR FREITES LABARCA ejercido por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO ALMEIDA, en los términos expuestos en la diligencia de fecha 25 de julio de 2012. y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 días del mes de junio de 2013. Años 203º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 2:33 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AP11-O-2012-000061
CARR/LERR/jc