REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Junio de 2013.
203º y 154º
EXPEDIENTE: AH15-X-2013-000054.-
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue La Sociedad Mercantil METAL VICTORIA, C.A., contra La Sociedad de Comercio CONSORCIO EXMARCA-DESINCA, el cual se sustancia en el Expediente Nº AP11-M-2013-000412, abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la Medida solicitada. Asimismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil
Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas. (negrita, cursiva y subrayado del tribunal)
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar, estima que se cumple con lo establecido en la norma adjetiva Civil, para el decreto de la Medida solicitada; en consecuencia se decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble, propiedad de la parte demandada: Constituido por Una porción de terreno identificado como Lote uno, el cual forma parte de un terreno de mayor extensión propiedad de Inversiones Díaz Ramella Diraca C.A. Tiene una extensión de noventa y tres Mil Setecientos Treinta y Dos Metros Cuadrados con Veintidós Centímetros Cuadrados (93.732, 22 mts2) y sus linderos son los siguientes: NOR-OESTE: Colinda en una línea quebrada con terrenos que son o fueron de la sucesión de Manuel Guillermo Diaz, desde el punto 106 coordenadas Norte 1128432,41, Este 731.543,36 hasta el punto X-16 Coordenada Norte 1.128.987,59, Este 731.543,13 con una distancia total entre esos dos puntos de 613.70 ml. Y en su trayecto pasa por los puntos 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113; NORTE: Colinda en una linea quebrada con el lote 2 del terreno Altos de San Antonio desde el punto X-16 Coordenada Norte 1.1128.987,59, Este 731.543,13, hasta el punto A-110C Coordenadas Norte 1.128.985,13, este 731.623,82 con una distancia de trayectoria en línea de 271.71 ml pasando por los puntos X-15, X-14, X-13, X-12, X-11, X-10, X-9, X-8, X-7, X-6, X-5, X-4, X-3, X-2, X-1, A-110B; NOR-ESTE (ESTE): Colinda con la urbanización Las Mesetas desde el Punto A-110C Coordenadas Norte 1.128.617,23, Este 731.742,00 en una línea quebrada con una longitud de 523,37 ml, pasando por los puntos LIND-A-14, REF-BO y ; SUR ESTE (SUR): colinda en una línea quebrada con los terrenos que so o fueron del Conjunto Residencial La Rosa desde el punto CEIBA Coordenadas Norte 1.128.617,23, Este 731.742,00 hasta el punto 106 Coordenadas Norte 1128432,41, Este 731.543,36 con una distancia de trayectoria de línea de 289,13 ml, pasando por los puntos A-106E1, A-106D1, 106C1 , PF-2A.-
Dicho Inmueble es Propiedad de La Sociedad Mercantil CONSORCIO EXMARCA-DESINCA, según consta de Documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, registrado en fecha 17 de diciembre de 2008, bajo el Nº 2008-1083, asiendo registral 1 del documento matriculado con el Nº 236.13.10.1.526 y correspondiente al libro del folio real del año 2008.-
Líbrese el correspondiente Oficio al Registrador respectivo a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente Nota Marginal.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO TITULAR.
AMCDM/LM/AKRC.-
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