REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH15-X-2013-000059

Visto el escrito presentado en fecha 23 de Mayo del 2013, por la ciudadana: IRIA COROMOTO CHUECOS NAVA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 36.246, actuando en su propio nombre e interés y como apoderada judicial de la ciudadana: MARGARETT AIRAM FERMIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 17.734.781, mediante el cual procede a demandar por Intimación de Honorarios a los ciudadanos: MARIA TERESA GARGANO DE YEBAILE, GEORGE RACHID YEBAILE GARGANO, MARIA EUGENIA YEBAILE GARGANO, IYENI JOSEFINA YEBAILE GARGANO Y BEATRIZ COROMOTO YEBAILE GARGANO, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
De la revisión del escrito libelar de Intimación de Honorarios, se constata que la accionante, procede a demandar la Intimación de Honorarios causados en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de Mayo del 2012 en contra del auto dictado por el Tribunal que se pronunció sobre las pruebas promovidas por ambas partes, y posterior desistimiento, por la parte demandada, el cual fue decidido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante sentencia de fecha 16 de Noviembre del 2012, condenando en costas a la parte demandada.-
El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, estatuye:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”

Por su parte, artículo 284 ibidem, establece:
“Las costas que se causen en las incidencias, sólo podrán exigirse a la parte vencida al quedar firme la sentencia definitiva. En todo caso, las partes pueden solicitar la compensación de estas costas con las impuestas en la definitiva”.-

De las normas anteriormente transcritas se infiere, que para reclamar las costas que se causen en las incidencias, a la parte vencida, debe estar firme la sentencia definitiva en el juicio.- En presente caso, se observa que el juicio principal se encuentra en la fase de dictar la sentencia definitiva, motivo por el cual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que la presente demanda es contraria a las disposiciones expresas de la Ley, debiendo este Juzgado declararla INADMISIBLE.- ASI SE ESTABLECE.-
En base a las anteriores consideraciones este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS, interpuesta por la ciudadana: IRIA COROMOTO CHUECOS NAVA, actuando en su propio nombre e interés y como apoderada judicial de la ciudadana: MARGARETT AIRAM FERMIN, anteriormente identificados, en contra de los ciudadanos: MARIA TERESA GARGANO DE YEBAILE, GEORGE RACHID YEBAILE GARGANO, MARIA EUGENIA YEBAILE GARGANO, IYENI JOSEFINA YEBAILE GARGANO Y BEATRIZ COROMOTO YEBAILE GARGANO, por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso correspondiente, se ordena notificar a las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del Año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. LEONARDO C. MARQUEZ MANRIQUE

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,




ASUNTO: AH15-X-2013-000059.-
PRINCIPAL: AH15-F-2008-000003.-
AMCdeM/LeoM/casu.-