REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Julio de 2013
Años. 203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2012-000474
PARTE DEMANDANTE: CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL., Sociedad Mercantil domiciliada en el Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda cuya última modificación estatutaria fue inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 29 de Noviembre de 2002, bajo el N°68, Tomo 191-A-Pro, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00064359-8; Representada Judicialmente por el Abogado en ejercicio JOSE MANUEL PADILLA MANTELLINI, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.661.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN CANDYVEN C.A., domiciliada en Caracas, siendo su última modificación la inscrita ante la mencionada Oficina de Registro, en fecha 14 de Enero de 2010, bajo el N°13, Tomo 5-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N°J-30919633-2, y al Ciudadano JACOBO LUIDVINOVSKY WINTER, peruano, mayor de edad, Estado Civil Casado, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.971.840., a la Ciudadana DANIELA BERTA SICHEL LEWITA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.623.523, al Ciudadano IVÁN ALEXANDER RAMÍREZ ECHEVERRI, colombiano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 83.772.016, a la Ciudadana FANI GRACIELA WINTER DE ANIDJAR, peruana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.971.823, y al Ciudadano JEFFREY LUIDVINOVSKY WINTER, peruano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.973.395; Representados Judicialmente por la Abogado en ejercicio JENNIFER BRIZUELA., inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.831.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA (TRANSACCIÓN).
I
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano DAVID D. MANTELLINI P., Abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.614., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante la cual procede a demandar por EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA, a la CORPORACIÓN CANDYVEN C.A., y los Ciudadanos JACOBO LUIDVINOVSKY WINTER, DANIELA BERTA SICHEL LEWITA, IVÁN ALEXANDER RAMÍREZ ECHEVERRI, FANI GRACIELA WINTER DE ANIDJAR, JEFFREY LUIDVINOVSKY WINTER.
En fecha 24 de Septiembre de 2012, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando la intimación de la parte demandada, para lo cual se libró compulsa. Igualmente en esta misma fecha se decreto medida de secuestro sobre lo bienes muebles Hipotecados-
En fecha 18 de Octubre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y dejó constancia que consignó los emolumentos necesarios para la practica de la intimación de la parte demandada.
En fecha 22 de Octubre de 2012, se dictó auto ordenando librar las compulsas, a los fines de la intimación de la parte demandada.
En fecha 25 de Octubre de 2012, compareció la Abogada en ejercicio JENNIFER BRIZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.831, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y se dio por intimada.
En fecha 25 de Octubre de 2012, comparecieron las representaciones judiciales de ambas partes y consignaron diligencia suspendiendo el curso de la causa conforme a lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de octubre de 2012, se dictó auto suspendiendo la causa en los términos establecidos por las partes.
En fecha 28 de Noviembre de 2012, comparecieron las representaciones judiciales de ambas partes y consignaron diligencia suspendiendo el curso de la causa conforme a lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Noviembre de 2012, se dictó auto suspendiendo la causa en los términos establecidos por las partes.
En fecha 11 de enero de 2013, comparecieron las representaciones judiciales de ambas partes y consignaron diligencia suspendiendo el curso de la causa conforme a lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de enero de 2013, se dictó auto suspendiendo la causa en los términos establecidos por las partes.
En fecha 01 de marzo de 2013, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación de la demandada.
En fecha 25 de Junio de 2013, compareció la representación judicial de la parte demandante y la representación judicial de la parte demandada y consignaron escrito de Transacción Judicial.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el ciudadano JOSE MANUEL PADILLA MANTELLINI, abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.661, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante., y por la ciudadana JENNIFER BRIZUELA, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.831, actuando en su carácter de apoderada judicial de La parte demandada en el presente juicio, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, tal como se evidencia de los instrumentos cursantes a los autos específicamente en el folio 12 al 16, y a los folios 80 al 99, por lo que el Tribunal considera que al tratase de derechos disponibles y que los mismos no van contra el orden publico es por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Y Todas vez que no existen en las actas procesales derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción es por lo que este tribunal decide declarar Homologada la misma. Así se decide.-
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologada la Transacción celebrada en fecha 25 de Junio de 2013, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA, sigue CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, contra CORPORACIÓN CANDYVEN C.A. y los Ciudadanos JACOBO LUIDVINOVSKY WINTER, DANIELA BERTA SICHEL LEWITA, IVÁN ALEXANDER RAMÍREZ ECHEVERRI, FANI GRACIELA WINTER DE ANIDJAR, JEFFREY LUIDVINOVSKY WINTER, signado con el expediente No. AP11-M-2012-000474, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se suspende la medida de secuestro decretada en fecha 24 de septiembre de 2012, la cual recayó sobre los siguiente bienes muebles objeto de la Garantía Hipotecaria los cuales se indican a continuación: A) Una (1) Rebanadora de Panes y Pound Cakes, marca Belkel/Bakers Aid con cuchillas nuevas y corte de espesor de ½ pulgadas (12,7mm) con fedd gravity (alimentación por gravedad), adquirida a tenor de Factura N°2009-6047, emitida en fecha 09 de Febrero de 2009, por “INDUTRADE CO, S.A.”, manifiesto de importación N°20093794, registro número: C42453, de fecha 22 de Abril de 2009. B) Una (1) Máquina Automática Blister, con peso aproximado de 250kg, adquirida a tenor de Factura 001 N°0001151, emitida en fecha de 09 de Marzo de 2009 por “MONTECRISTO EDITORES S.A.C.”, manifiesto de importación N°20092624, registro número: C33187, de fecha 30 de Marzo de 2009. C) Una (1) Lavadora Hobart de Moldes de hasta 12 moldes por ciclo de 6 minutos, bomba de recirculación 7.5 HP de 130gpm@55 psi, tanque de lavado de 30 galones, incluye llaves de entrada, dimensiones; ancho:32”, profundidad: 44”, Alto:82”, Peso:475lbs, PA..:84.22.19.00; Serial 3221-10-93-0669; Modelo:P114G, adquirida a tenor de Factura N°20096056, emitida en fecha 11 de febrero de 2009 por “INDUTRADE CO, S.A.”, manifiesto de importación N°20093562, registro número: C40800, de fecha 17 de Abril de 2009. D) Una (1) Lavadora Hobart de Moldes de hasta 9 moldes por ciclos de 6 minutos, bomba de recirculación 7.5 HP de 130gpm@55 psi, 22,5 galones, incluye llaves de entrada; peso 450lbs, PA..:84.22.19.00; serial 85-1039853; Modelo: UW5O, adquirida a tenor de Factura N°20096056, emitida en fecha 11 de Febrero de 2009, por “INDUTRADE CO, C.A.”, manifiesto de importación N°20093562, registro número: C40800, de fecha 17 de Abril de 2009. E) Un (1) Aquafine model MP-2-SL Stainless Steel Ultraviolet Disinfection System with 1 5/8” filter diameter with inlet and outlet; Marker: AQUAFINE US Filter Corp; Serial#: GS96-107; Dimension: 3”X3”x5”, Weight: 200lbs; C.C: 8422.40 (P.A), adquirido a tenor de Factura N°20090216, emitida en fecha 05 de Marzo de 2009 por “ANDINA BRANDS LLC”, manifiesto de importación N°20092369, registro número: C29163, de Fecha 19 de marzo de 2009. F) Un (1) Video Jet Model 100 INK Jet Corder with One Print Head Mounted On Casters set fo 100v, marker: VIDEO JET USA; Serial# E91m23011; Dimension: 3”x3”x5”, Weight: 200lbs, C.C: 8422.40 (P.A), adquirido a tenor de Factura N°20090216, emitida en fecha 05 de Marzo de 2009 por “ANDINA BRANDS LLC.”, manifiesto de importación N°20092369, registro número C29163 de fecha 19 de Marzo de 2009. G) Una (1) Máquina Mezcladora de Polvos, Modelo CW-200, Acero inoxidable, adquirida a tenor de Factura P4 003-0015572, emitida en fecha 13 de Julio de 2009 por “EZBUSINESS S.R.L.”, manifiesto de importación N°2009660, registro número C60246 de fecha 06 de Agosto de 2009. H) Una (1) Máquina Galletera, Modelo G-500, Serie 091606, Marca; AMCE, peso aproximado 600kg, adquirida a tenor de Factura 001 N° 0001182, emitida en fecha 20 de Abril de 2009 por “MONTECRISTO EDITORES S.A.C”, manifiesto de importación N°20094108, registro número C55182, de fecha 21 de Mayo de 2009. I) Una (1) Batidora Planetaria Hobart Legacy HL800 80 QT Motor Heavy Duty de 3HP, Gear Transmisión, 4 velocidades fijas mas Stir Speed, controladores Shif-on-the-Fly, tecnología patentada de agitación suave, Start timer de 50 minutos, Pintado en gris metalito con recubrimiento de polvo híbrido. Bolw de Acero inoxidable con extra Bowl; 220V con 3 Fases, Dimensiones; Largo:4,5”, Ancho 31” 5/8, Alto 65”, peso Bruto 1352 lbs, P.A. 84.38.10.10, Adquirida a tenor de Factura N°20096043, emitida en fecha 09 de Febrero de 2009 por “INDRUTADE CO, S.A.”, manifiesto de importación N°2003701, registro número C40803, de fecha 17 de Abril de 2009. J) Dos (2) Hornos Rotativos, marca: AMCE, modelo: Rg-36, P.A. 8417.20.90.00, con sus respectivos accesorios consistentes, entre otros, en Coches de 36 Niveles, Bandejas de 65x45cm y Chimeneas de hasta 5mts, Adquiridos a tenor de Factura N°003-0012407, emitida en fecha 14 de Julio de 2008 por “EZBUSINESS S.R.L.), manifiesto de importación N°20081134, registro número C56636 de fecha 4 de Agosto de 2008.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 27 días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2.013).- Años 203° De la Independencia y 154° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ¬¬¬¬__________.
EL SECRETARIO TITULAR,
Asistente que realizo la actuación: VHB
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