REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Cuatro de junio de dos mil trece.
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2006-000114.

PARTE SOLICITANTE: DORIS STELLA CHAMAS y LUIS ALFREDO OSPINA ROJAS, venezolana y colombiano, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.757.768 y E-81.233.614, respectivamente. Debidamente asistidos por LUZ HELENA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 47.046.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES (Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos DORIS STELLA CHAMAS y LUIS ALFREDO OSPINA ROJAS, venezolana y colombiano, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.757.768 y E-81.233.614, respectivamente, asistidos por la ciudadana LUZ HELENA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 47.046, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 14 de junio de 1969, por el Municipio de Bogota, Departamento de Cundinamarca Republica de Colombia, según consta de Copia Certificada del Acta de Matrimonio la cual quedo inserta bajo el Nº 14, en los ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2002, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Apartamento Nº 3-D, situado en el piso 3 del edificio “Bajo Apure”, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Caurimare, Municipio Baruta del Estado Miranda.- Que de su unión procrearon 4 hijos, los cuales son mayores de edad tal y como se evidencia de las Actas de nacimientos consignadas a los autos, y adquirieron bienes gananciales y se encuentran descritos en la solicitud.-

Que en fecha 06 de junio de 2006, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-

Que en fecha 21 de mayo de 2013, comparecieron las ciudadanas LUZ HELENA LOPEZ y PATRICIA CABALLERO BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 47.046 y 162.036, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos DORIS STELLA CHAMAS y LUIS ALFREDO OSPINA ROJAS, respectivamente y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-

Que en fecha 04 de junio de 2013, se aboco al conocimiento de la causa la Juez Titular de este Tribunal Dra. Aura Maribel Contreras de Moy.-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges los ciudadanos DORIS STELLA CHAMAS y LUIS ALFREDO OSPINA ROJAS, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y ASI SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges DORIS STELLA CHAMAS y LUIS ALFREDO OSPINA ROJAS, venezolana y colombiano, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.757.768 y E-81.233.614, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 14 de junio de 1969, por el Municipio de Bogota, Departamento de Cundinamarca Republica de Colombia, según consta de Copia Certificada del Acta de Matrimonio la cual quedo inserta bajo el Nº 14, en los ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2002.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 04 días del mes de Junio de 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR

ABG LEONARDO MÁRQUEZ
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las ______________.-
EL SECRETARIO TITULAR


AMCdeM/LM/vhb.