REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de Junio de 2013.
203º y 154º

EXPEDIENTE: AH15-X-2013-000049.-

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana LORENA ALLER RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 15.394.294 contra los ciudadanos NEIDA CRISTINA CONTRERAS PINZON y HECTOR ANTONIO BAPTISTA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº: V-15.184.970 y V-15.314.257, respectivamente, el cual se sustancia en el Expediente Nº AP11-V-2013-000525 (cuaderno principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre las Medidas solicitadas, asimismo el Tribunal observa:

El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;

Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-

Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-

Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
…/…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…/…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…/…

Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-

A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: “Constituido por un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con las letras Cuatro Guión A (a-A), ubicado en la Planta piso cuatro del Edificio Tres (03) el cual forma parte del Edificio Villa I, distinguido con ficha catastral Nº 01-18-VP-03-a-A del Conjunto Residencial La Villa de Plaza, ubicado en el sitio Ciudad Industrial Guarenas, enclavado dentro de las posesiones denominadas Hacienda Santa Cruz y la Fundación, Urbanización Las Islas, hoy Villa Panamericana, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. Tiene una superficie aproximada de Setenta y Dos Puntos Diez Metros cuadrados (72,10 Mts2). EL apartamento se compone de (01) habitación principal con baño privado, una habitación secundaria, estudio, salón de estar con balcón, comedor, cocina y lavandero y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 4-B y fachada interna. SUR: Con fachada sur del edificio. ESTE: Con pasillo entrada principal del edificio. OESTE: Con fachada oeste, fachada interna y cuarto de basura.”.-
Dicho Inmueble es Propiedad de los Ciudadanos NEIDA CRISTINA CONTRERAS PINZON y HECTOR ANTONIO BAPTISTA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº: V-15.184.970 y V-15.314.257, respectivamente, según consta de Documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza, del Estado Miranda, Guarenas, en fecha 27 de Agosto de 2008, bajo el Nº 49, Tomo 18, Protocolo Primero(01).-.
Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO MARQUEZ.


En esta misma fecha siendo las ______, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR





AMCdM/LM/AKRC.-