REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de Junio de 2013.
203º y 154º.
EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2013-000188.
PARTE DEMANDANTE: KARELL DEL VALLE ANGARITA BASTIDAS, KAROLL DE LA CONSOLACIÓN ANGARITA BASTIDAS, ELBA DEYANIRA BASTIDAS HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.998.772, V-9.883.229 y V-2.517.659, asistida por el Abogado en Ejercicio PEDRO PABLO CALVAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.252.-
PARTE DEMANDADA: JENNIFER DEL VALLE HERNÁNDEZ ESCALONA Y ERNESTO JOSÉ ALVARENGA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.111.823 y V-13.601.089, respectivamente.-
MOTIVO DEL JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.
I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente proceso mediante demanda presentada el 26 de Febrero de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana KARELL DEL VALLE ANGARITA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.998.772, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderada de las Ciudadanas KAROLL DE LA CONSOLACIÓN ANGARITA BASTIDAS y ELBA DEYANIRA BASTIDAS HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.833.229 y V-2.517.659, respectivamente, asistida por el Abogado en Ejercicio PEDRO PABLO CALVAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.252, mediante el cual procede a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a los Ciudadanos JENNIFER DEL VALLE HERNÁNDEZ ESCALONA Y ERNESTO JOSÉ ALVARENGA CASTILLO.
En fecha 11 de Marzo de 2013, este Tribunal admitió la demanda, cuanto ha lugar en derecho y se ordenó emplazar a las partes demandadas Ciudadanos JENNIFER DEL VALLE HERNÁNDEZ ESCALONA Y ERNESTO JOSÉ ALVARENGA CASTILLO, en esa misma fecha se decreto Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 21 de Mayo de 2013, compareció por este Tribunal, la ciudadana KARELL DEL VALLE ANGARITA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.998.772, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderada de las Ciudadanas KAROLL DE LA CONSOLACIÓN ANGARITA BASTIDAS y ELBA DEYANIRA BASTIDAS HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.833.229 y V-2.517.659, respectivamente, asistida por el Abogado en Ejercicio PEDRO PABLO CALVAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.252, en lo sucesivo la parte actora; y el Abogado en Ejercicio FRANCISCO ANTONIO GARCÍA PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.194, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JENNIFER DEL VALLE HERNÁNDEZ ESCALONA Y ERNESTO JOSÉ ALVARENGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.111.823 y V-13.601.089, mediante la cual consignaron escrito de Transacción y solicitan se Homologue la Transacción y se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.-
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera
R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que
previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello
dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su
cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad...”
Asimismo el artículo 1.283 de nuestro Código Civil establece lo siguiente:
“...El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor...”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que la ciudadana KARELL DEL VALLE ANGARITA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.998.772, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderada de las Ciudadanas KAROLL DE LA CONSOLACIÓN ANGARITA BASTIDAS y ELBA DEYANIRA BASTIDAS HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.833.229 y V-2.517.659, respectivamente, asistida por el Abogado en Ejercicio PEDRO PABLO CALVAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.252, en lo sucesivo la parte actora; y el Abogado en Ejercicio FRANCISCO ANTONIO GARCÍA PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.194, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JENNIFER DEL VALLE HERNÁNDEZ ESCALONA Y ERNESTO JOSÉ ALVARENGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.111.823 y V-13.601.089, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que el Tribunal considera que al tratase de derechos disponibles y que los mismos no van contra el orden publico es por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Y Todas vez que no existen en las actas procesales derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción es por lo que este tribunal decide declarar Homologada la misma. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado la Transacción celebrada entre las partes en fecha 21 de Mayo de 2013, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuso las ciudadanas KARELL DEL VALLE ANGARITA BASTIDAS, KAROLL DE LA CONSOLACIÓN ANGARITA BASTIDAS, ELBA DEYANIRA BASTIDAS HERNANDEZ, contra los ciudadanos JENNIFER DEL VALLE HERNÁNDEZ ESCALONA Y ERNESTO JOSÉ ALVARENGA CASTILLO, signado con el expediente N° AP11-V-2013-000188, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se acuerda suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 11 de Marzo del 2013 y participada mediante oficio Nro. 0161, al Registrador Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, En virtud de la Transacción celebrada entre las partes en fecha 21 de Mayo del 2013. La cual recayó sobre el siguiente bien inmueble que a continuación se señala propiedad del demandado: “un Apartamento destinado a vivienda familiar, distinguido con la Letra y los Números F-1-7, ubicado en el piso uno (1) del Edificio “F”, que integra la Primera Etapa, Sector 1, del Conjunto Residencial Los Naranjos Humboldt, ubicado en la región denominada la Guairita, en el sitio que hoy atraviesa una carretera que conduce de la Urbanización Los Pomelos y Lomas del Sol, Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Al referido apartamento le corresponde el número de Catastro 341-01-01 y tiene un área aproximada de cincuenta y nueve metros cuadrados con siete decímetros cuadrados (59,07 mts2), consta de las siguientes dependencias; salón comedor, una (1)cocina, área de lavandero, una (1) habitación, estar anexo y dos (2) baños y se halla alinderado de las siguientes manera; Norte: con área de escalera; Sur: con el Apartamento R-1-9; Este: con fachada este del edificio; y Oeste: con pasillo de Circulación. Dicho inmueble pertenece a los Ciudadanos JENIFFER DEL VALLE HERNÁNDEZ ESCALONA Y ERNESTO JOSÉ ALVARENGA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.111.823, y V-13.601.089., respectivamente, como se evidencia del Documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre de 2010, bajo el N°41, Folio 453, Tomo 55 del Protocolo de Trascripción e inscrito bajo el N°2010.530. Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el N° 243.13.19.1.539, correspondiente al libro de Folio Real del año 2010”.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° De la Independencia y 154° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARÍA.
En esta misma fecha siendo las _____, se registro y publico la presente decisión.
LA SECRETARÍA
AMCdeM/ ATMB.
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