REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2009-000243

Vista la diligencia estampada en fecha 06 de Junio de 2013, por el Abogado Bernardo Antonio Cubillan Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2723, quien en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Apeló de la sentencia definitiva dictada en fecha 17 de abril de 2013; este Tribunal a los fines de proveer al respecto previamente observa:
Que la Sentencia contra la cual se ejerce el Recurso de Apelación, declaró Con Lugar la demanda que por Cobro de Bolívares incoara la representación judicial del BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil BRAMAN MOTORS L.P. EVANS MOTORS, C.A.
Que en esta misma fecha, se dictó aclaratoria conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, declarando procedente la ampliación requerida por el apoderado actor en fecha 08 de mayo de 2013.
A tal efecto, el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 297. No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido…”

En tal sentido, en vista de que el apoderado judicial de la parte actora ha apelado de la sentencia definitiva en la cual se le concedió conforme a derecho todo lo solicitado por él en el libelo de la demanda, es por lo que este Tribunal NIEGA la apelación interpuesta. Cúmplase.-
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Asunto: AP11-M-2009-000243
AVR/ SC/ ecd