REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1B-V-2008-000098
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
PARTE ACTORA:
• Ciudadanos HECTOR JOSE REYES HERMOSO, BELKYS CAROLINA BERMUDEZ BELLO, ALBERTO JOSÉ RAMOS, DULCE MARIA MATA CAMPOS, SONIA LIBERATORE RODRIGUEZ y RAFAEL HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.965.872, 6.352.869, 10.520.992, 6.213.837, 6.972.957 y 8.715.970, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• Ciudadanos VICTOR RUBIO MUÑOZ, OSWALDO URDANETA BERMUDEZ y MIGUEL RAMIRO BERMUDEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, abogados en ejercicio, de este e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2528, 9704 y 46912, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
• CLINICA DR. A.L., BRICEÑO ROSI C.A., Y SERVIASCORPO SERVICIOS ASISTENCIALES CORPORATIVOS C.A., de este domicilio, inscritas la primera ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de junio de 2000, bajo el Nro. 8, tomo 107-AVIII y la segunda, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de octubre de 1996, bajo el Nro. 47, tomo 573-A-Sgdo, en la persona de su Presidente GUALBERTO BRICEÑO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.174.310.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
• Ciudadanos ALVARO DEL OLMO BRICEÑO, PAOLA MARIA LOZADA CÁCERES y ADENNIS LORES GARCIA ZAPATA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado los Nros. 58976, 130508 y 163032, respectivamente.-
MOTIVO: RETRACTO LEGAL
I
Vista la Transacción judicial consignada en fecha 12 de junio de 2013, celebrada por la abogada ADENNIS LORES GARCIA ZAPATA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 163.032, en representación de las Sociedades Mercantil CLINICA DR. A.L., BRICEÑO ROSI C.A., Y SERVIASCORPO SERVICIOS ASISTENCIALES CORPORATIVOS C.A., de este domicilio, inscritas la primera ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de junio de 2000, bajo el Nro. 8, tomo 107-AVIII y la segunda, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de octubre de 1996, bajo el Nro. 47, tomo 573-A-Sgdo, en la persona de su Presidente GUALBERTO BRICEÑO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.174.310, parte demandada en el presente juicio, y por la otra parte el abogado OSWALDO URDANETA BERMUDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 9.704, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos HECTOR JOSE REYES HERMOSO, BELKYS CAROLINA BERMUDEZ BELLO, ALBERTO JOSÉ RAMOS, DULCE MARIA MATA CAMPOS, SONIA LIBERATORE RODRIGUEZ y RAFAEL HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.965.872, 6.352.869, 10.520.992, 6.213.837, 6.972.957 y 8.715.970, respectivamente, mediante la cual solicitan se homologue la presente transacción, es por lo que este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto la Transacción Judicial celebrada entre las partes, no es contraria al orden público se HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte (20) dias del mes de junio de 2013.- AÑOS. 203° y 154°.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 2:59 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-V-2008-000098
AVR/SC/Gustavo*
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