REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1B-V-2008-000178.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ NIÑO y CARLOS EDUARDO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.809.627 y V-6.925.023, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN MANUEL ROSAS SOSA, WILLIAM MARTINEZ VEGAS y JOSÉ MIGUEL AZOCAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.194, 77.230, 26.208 y 54.453, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SANTIAGO PETIT ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.815.519, Presidente de la Sociedades Mercantiles INMOBILIARIA ÁREA, C.A., firma de comercio de este domicilio, inscrita inicialmente, en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 02 de septiembre de 1992, bajo el N° 26, Tomo 119-A-Sgdo.; e INVERSIONES KENSON, C.A., inscrita inicialmente, en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 02 de septiembre de 1992, bajo el Nº 42, Tomo 119-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GABRIEL MARTÍN SAAVEDRA, OSWALDO ADOLFO DOMINGUEZ HERNÁNDEZ, SUSANA GONZALEZ HERRERA, MERCEDES ALFON BENTOLILA, OSWALDO JOSÉ DOMINGUEZ FLORIDO, GUSTAVO ADOLFO DOMÍNGUEZ FLORIDO, MARIA GABRIELA MARTÍN FUENTES y YENNY MARTÍNEZ GARCES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.955, 2.590, 12.859, 16.569, 49.176, 65.592, 57.561 y 64.092, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
I
Vista la diligencia de fecha 7 de junio de 2013, suscrita por el profesional del derecho JOSÉ MIGUEL AZOCAR ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.453, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos PEDRO JOSÉ NIÑO y CARLOS EDUARDO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.809.627 y V-6.925.023, respectivamente, por una parte y por la otra el abogado GUSTAVO ADOLFO DOMÍNGUEZ FLORIDO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65592, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada SANTIAGO PETIT ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.815.519, Presidente de la Sociedades Mercantiles INMOBILIARIA ÁREA, C.A., firma de comercio de este domicilio, inscrita inicialmente, en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 02 de septiembre de 1992, bajo el N° 26, Tomo 119-A-Sgdo.; e INVERSIONES KENSON, C.A., inscrita inicialmente, en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 02 de septiembre de 1992, bajo el Nº 42, Tomo 119-A-Sgdo, del presente asunto, mediante la cual representación judicial de la parte actora desiste de la acción y del procedimiento en la presente causa y el apoderado judicial de la parte demandada acepta y manifiesta su consentimiento en dicho desistimiento, este Tribunal para decidir Observa:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte demandante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN; ahora bien, los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN formulado por el abogado JOSÉ MIGUEL AZOCAR ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.453, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos PEDRO JOSÉ NIÑO y CARLOS EDUARDO NIÑO, respectivamente y el apoderado judicial de la parte demandada acepta y manifiesta su consentimiento en dicho desistimiento en los mismos términos expuestos.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veinte (20) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 11:42 a.m. se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

ASUNTO: N° AH1B-V-2008-000178.
ANTIGUO: 26511
AVR/SC/Gustavo.