REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000193
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

PARTE ACTORA: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS DEL CAMPO 1220, C.A” la cual esta inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de septiembre de 2009 bajo el No. 56, Tomo 147-A Cto., R.I.F. J-29828021-2.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS G. HERNANDEZ C., ANGEL FEBRES RODRIGUEZ y/o HERBERT ORTIZ LOPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 27.040, 74.308 y 85.934, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION COMINDCA, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de mayo de 2008, bajo el Nº 48, Tomo 90-A-Sdo, Rif J-29599914-3
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HAYDEE MIREYA CASANOVA ZAMBRANO y CAROLINA MANUITT BOYER, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 107.859 y 87.274, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
I
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 14 de junio de 2013, entre el abogado LUIS G. HERNANDEZ C, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro, 27.040, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS DEL CAMPO 1220, C.A” la cual esta inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de septiembre de 2009 bajo el No. 56, Tomo 147-A Cto., R.I.F. J-29828021-2., parte actora en el presente juicio y por la otra parte la abogada HAYDEE MIREYA CASANOVA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 107.859, quien actúa en nombre y representación de la firma mercantil CORPORACION COMINDCA, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de mayo de 2008, bajo el Nº 48, Tomo 90-A-Sdo, Rif J-29599914-3, este Tribunal observa:
Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”. (Sic.)

Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Sic.)

De esta manera establece la Ley Adjetiva Civil:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. (Sic.)
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Sic.)

La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras la parte demandada, el abogado LUIS G. HERNANDEZ C, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro, 27.040, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS DEL CAMPO 1220, C.A”, y la parte actora, abogada HAYDEE MIREYA CASANOVA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 107.859, quien actúa en nombre y representación de la firma mercantil CORPORACION COMINDCA, C.A”, todas anteriormente identificadas, celebraron Transacción Judicial en fecha 14 de junio de 2013, y por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional están plenamente facultados para transigir en su nombre propio, de sus respectivos mandantes o representados; la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. ASÍ SE DECIDE.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (Sic.)

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. ASÍ SE ESTABLECE.-



II
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN en los términos en ella establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas señaladas con inserción de su pedimento y de la presente decisión, las cuales serán suscritas por el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Así se decide.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha siendo las 2:26 P.M, previo cumplimiento de las formalidades exigidas en la ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado la copia a la cual se refiere el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/maria*
Asunto: AP11-M-2013-000193.-