REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de junio de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000619.
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, por los Profesionales del Derecho ENRIQUE TROCONIS SOSA Y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.879.654 y V- 11.314.145, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.626 y 85.383, respectivamente, actuando en su propio nombre y a titulo personal, mediante el cual demandan la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PORFESIONALES, por las actuaciones que practicaran en la Acción de Amparo Civil, interpuesta por los ciudadanos LUCIANO RONDON BELLO y NANCY JOSEFINA ESPARZA DE RONDON, quienes son venezolanos, mayores de edad, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en esta ciudada de Caracas y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 2.775.415 y V- 3.411.742, contra el JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la cual se vio obligada en su condición de tercero coadyuvante, llamada por los accionantes en ese proceso su representada la ASOCIACIÓN CIVIL LAGUNITA COUNTRY CLUB, constituida según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de abril de 1964, bajo el Nro. 7, Folio 23, Tomo 5, Protocolo Primero, el Tribunal observa que la referida demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por lo que la admite, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el emplazamiento de los ciudadanos LUCIANO RONDON BELLO y NANCY JOSEFINA ESPARZA DE RONDON, antes identificados, a los fines que comparezcan por ante este Juzgado, AL PRIMER (1°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, dentro de las horas destinadas para despachar, comprendidas entre las 8:30 a.m hasta las 3:30 p.m.; en el entendido que una vez vencido dicho término quedará aperturada la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda y con orden de comparecencia al pie, entréguese a la Unidad de Alguacilazgo (U.A.C), departamento encargado de practicar la intimación ordenada, en cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado para lo cual se ordena consignar copia del libelo y del presente auto. Dichos fotostatos serán certificados por la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto. Líbrese la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

Exp. Nro. AP11-V-2013-000619.
AVR/SC/nsr*