REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2011-000442
Sentencia Interlocutoria.-
Vista la diligencia de fecha 22 de Abril de 2013, suscrita por la profesional de derecho IVONNE SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.749, en su carácter de apoderada judicial de la Co-demandada, ciudadana ALBA LUCIA ZAPATA DE MEJIA, mediante la cual apela de la decisión de fecha 18 de Abril de 2013, en consecuencia este Tribunal por cuanto el presente juicio se tramita mediante el procedimiento breve, observa que el artículo 894 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 894: Fuera de las aquí establecidas, no habrá más incidencias en el procedimiento breve, pero el Juez podrá resolver los incidentes que se presenten según su prudente arbitrio. De estas decisiones no oirá apelación.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
Es por lo que este Juzgado acogiéndose a lo preceptuado en la anterior norma transcrita, NIEGA la apelación interpuesta por la profesional de derecho IVONNE SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.749, en su carácter de apoderada judicial de la Co-demandada, ciudadana ALBA LUCIA ZAPATA DE MEJIA. Y así se decide.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.-
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.-
EXP. AP11-V-2011-000442.-
AVR/SC/Ana*.-
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