REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1B-S-2008-000214

PARTE SOLICITANTE:
• CONCEPCIÓN COROMOTO GARCÍA BRAVO y GERARDO CUENCAS SOENGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.378.312 y V- 11.926.184, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:
• YASMIN KABCHI CURIEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.896.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha treinta (30) de julio del año dos mil ocho (2008), por los ciudadanos CONCEPCIÓN COROMOTO GARCÍA BRAVO y GERARDO CUENCAS SOENGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.378.312 y V- 11.926.184, respectivamente, asistidos por la Profesional del Derecho YASMIN KABCHI CURIEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.896, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil seis (2006) contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura del Municipio Libertador, jefatura Civil de la Parroquia El Recreo y que durante su unión alegan que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes gananciales dentro de la comunidad conyugal. Manifiestan que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes.
Por auto de dictado en fecha 01 de octubre de 2008, este Juzgado procedió a admitir la presente demanda y asimismo se instó a la parte a consignar los fotostatos respectivos.
Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2012, las partes solicitaron de mutuo acuerdo que la separación sea convertida en divorcio asistidos por la abogada Yasmín Kabchi.
Por auto dictado en fecha 30 de mayo de 2013, quien suscribe el presente fallo, Dr. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día primero (1º) de octubre del año dos mil ocho (2008), fecha de la admisión de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrita por los ciudadanos CONCEPCIÓN COROMOTO GARCÍA BRAVO y GERARDO CUENCAS SOENGAS, antes identificados, hasta la presente fecha en que los cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio, ha transcurrido más de cuatro (04) años.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos CONCEPCIÓN COROMOTO GARCÍA BRAVO y GERARDO CUENCAS SOENGAS, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”. Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los ciudadanos CONCEPCIÓN COROMOTO GARCÍA BRAVO y GERARDO CUENCAS SOENGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.378.312 y V- 11.926.184; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil seis (2006) fecha en la cual contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 1:38 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Asunto : AH1B-S-2008-000214
AVR/SC/yuleika