REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000026

PARTE DEMANDANTE: ÁLVARO ENRIQUE VEGAS ROMERO, FELIPE DÍAZ ROMERO, CARLOS ENRIQUE TOVAR HERNÁNDEZ, PEDRO JOSÉ PÉREZ ORTA, CARMEN TERESA PALACIOS, JUAN SANTOS MARINO, MARIA DEL VALLE MIRABAL DE MÉNDEZ, GLADYS MARLENE VARGAS ROMERO, LUZ FANE LEAL, MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ HERRERA Y LUÍS JIMÉNEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.237.895, V-2.129.602, V-2.967.856, V-3.741.692, V-4.170.218, V-2.980.704, V-1.563.820, V-5.009.621, V-3.840.465, V-6.361.733, y V-2.162.697, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM MARTINEZ VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.208

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DE LOS JUBILADOS Y PENCIONADOS DEL CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL (ASOJOPTJ), registrada ante la Oficina de Registro Publico del Tercer Circuito Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de octubre de 1982, bajo el Nº 9, Tomo 1, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1982.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PRUEBAS)


I
ANTECEDENTES

Visto el escrito de pruebas, presentado por el abogado WILLIAM MARTINEZ VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.208, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos ALVARO ENRIQUE VEGAS ROMERO, FELIPE DIAZ ROMERO, CARLOS ENRIQUE TOVAR HERNANDEZ, PEDRO JOSE PEREZ ORTA, CARMEN TERESA PALACIOS, JUAN SANTOS MARINOS, MARIA DEL VALLE MIRABAL DE MENDEZ, GLADYS MARLENE VARGAS ROMERO, LUZ FANE LEAL SILVA, MARIA DEL CARMEN MARTINEZ HERRERA y LUIS JIMENEZ ROSAS, asimismo, visto el escrito de pruebas presentado por el abogado RICARDO JOSE MARIN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.876, actuando en su carácter de la parte demandada ciudadanos BEATRIZ BRICEÑO BRICEÑO y LUIS NARANJO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.102.680 V-979.462, respectivamente, este Tribunal, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

• Documentales.
En relación a los documentos que fueron consignados junto con la demanda, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

• Exhibición De Documentos.
En relación a la prueba de exhibición de documentos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena intimar al presidente de la ASOCIACION CIVIL DE LOS JUBILADOS Y PENCIONADOS DEL CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL (ASOJOPTJ), a fin de que comparezca al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, a las 11:00 a.m., a exhibir los documentos señalados por la parte actora. Líbrese boleta.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

• Documentales.

En relación a los documentos que fueron consignados junto con la demanda, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

• Merito favorable.
En cuanto a las pruebas de merito favorable, este Tribunal observa que dicha prueba no figura en nuestra norma adjetiva como prueba, por lo que manifiesta este Juzgado que forzosamente la analizará en la decisión que recaiga en la presente causa.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
HECTOR
AP11-V-2013-000026