REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-001362

Visto el escrito presentado por el abogado Manuel Tamayo Nouel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.828, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna CHEQUE Nº 48581005 proveniente de Banesco por la cantidad de BS 1.079.676.00, devuelto por esta agencia bancaria por falta de fondo, lo cual consigna dos (2) folios útiles, asimismo solicita el embargo del inmueble, objeto de la hipoteca, el Tribunal a los fines de proveer observa: de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la última de las intimaciones de los co-demandados, ciudadanos Ramón José Medina Martínez y Bianca Karina Silvia Villegas, operó el día 9 de mayo de 2013, tal como se desprende de la declaración de la ciudadana secretaria de este Juzgado, que cursa al folio 51, en la que declaró que dio cumplimiento a la formalidad prevista en el artículo 218 del Código Adjetivo, el día a-quem, a la fecha supra mencionada, empezaría a transcurrir el lapso de los tres días de despacho para que pagara o acreditara haber pagado las cantidades intimadas, o formulara oposición conforme lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil; en el caso bajo estudio, la parte demandada, procedió en fecha 15 de mayo de 2013, a consignar cheque por la suma de un millón setenta y nueve mil seiscientos setenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 1.079.676,oo), para pagar las cantidades liquidas y exigibles, demandada.-
Dicho cheque fue retirado por la representación judicial de la parte demandante, abogado Manuel Tamayo, mediante diligencia presentada en fecha 23 de mayo de 2013; el cual fue consignado a los autos, por el mencionado abogado, mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2013, por carecer de fondos.-
Ahora bien, comoquiera que en el caso bajo examen, los codemandados, no pagaron ni hicieron oposición al decreto intimatorio en tiempo hábil para ello, es forzoso para esta juzgadora a tenor de lo dispuesto en el artículo 662 del Código Adjetivo, decretar medida de embargo ejecutivo sobre el siguiente bien inmueble:
“constituido por un apartamento, destinado a vivienda, distinguido con el numero ONCE-CUARENTA Y TRES ( Nro. 11-43), ubicado en el piso once (11) del edificio “RESIDENCIAS GIANCARLO”, situado en la parcela de terreno numero ciento noventa y tres (Nro. 193) de la Urbanización Lomas de Prados del Este, sector C-2, de la segunda Etapa, con frente a la Avenida Principal de la urbanización, Jurisdicción del Municipio Baruta, del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio y su aclaratoria, protocolizados ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, Chacao, con fecha 18 de Noviembre de 1983, bajo el Nº 6, Tomo 25, y bajo el Nro. 7, Tomo 25, ambos del Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El apartamento posee una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (146,00 M2); y consta de hall de acceso, salón-comedor, terraza incorporada con jardinera, cocina lavadero, dormitorio de servicio con closet, un (1) baño, pasillo interno de distribución, un (1) baño, dos (2) dormitorios con sendos closets y un dormitorio principal con closet, baño y jardinera; alinderado así: NORTE: Foso de ascensor, pasillo de circulación y apartamento No. 11-42; SUR: Fachada sur; ESTE: Foso de ascensor, pasillo de circulación y apartamento Nº 11-42 y fachada Este; OESTE: Apartamento 11-44 y fachada Oeste. Asimismo le corresponde en uso exclusivo dos (2) puestos de estacionamiento de vehículos identificados con los números OCHENTA Y CUATRO (84) Y OCHENTA Y CINCO (85) y un (1) maletero distinguido con el numero CUATRENTA (40). Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON NOVENTA Y NUEVE MIL VEINTISEIS MILESIMAS PORCIENTO (1.99026%) sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios.- Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos Bianca Karina Silva Villegas y Ramón José Medina Martínez, según consta de documento registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 2011, inscrito bajo el Nro 2011.7387, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nro 241.13.16.1.8117 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011.-
Para su practica se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, facultándolo para que designe Depositaria Judicial, Peritos y demás Auxiliares de Justicia que creyere convenientes, para lo cual ordena librar despacho y remitirlo bajo oficio.-
La Juez

Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez
La Secretaria.-

Abg. Jenny Villamizar.-




Hora de Emisión: 9:15 AM
Asistente que realizo la actuación: Jaime.-