REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, trece (13) de junio de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Josué Vicente Rodríguez y Daniel Adolfo Gomes Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.226 y 154.774, respectivamente; a la dirección por él indicada: “Sede del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), situada en el Edificio Norte del Centro Simón Bolívar, piso 4, Municipio Libertador del Distrito Capital”; a fin de practicar medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio de cobro de bolívares incoado por BFC Banco Fondo Común C.A contra Pantrys del Este C.A la cual fue decretada sobre: “… bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.653.055,94) que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales, prudencialmente calculadas a la rata del 25%, es decir, la suma de DOSCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.206.631,99). En caso de que la medida decretada, recayere sobre cantidades líquidas de dinero deberá practicarse, hasta por la suma de UN MILLÓN TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.033.159,96) que representa la cantidad demandada más las costas procesales antes señaladas...” Una vez en el lugar indicado por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal es atendido por el ciudadano Gustavo Adolfo Espinoza Silva, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.261.557, en su carácter de Director de Difusión y Cooperación, a quien se notifica de la medida, leyéndole íntegramente el despacho de comisión. Realizada la notificación respetiva el notificado solicita al Tribunal un tiempo prudencial a los fines de ubicar los expedientes respectivos. Seguidamente se hace presente la ciudadana Castiela Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº V. 6.970.830, en su carácter de Directora del Registro de la Propiedad Industrial designada por la ciudadana Ministra, según la Resolución Nº 052 de fecha 01 de junio del año 2011, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.694, de fecha 13 de junio del año 2011, a quienes se notifica de la medida, leyéndoles íntegramente el contenido del despacho. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, abogado Josué Vicente Rodríguez, expone: “Señalo para ser embargada la marca propiedad de la Sociedad Mercantil Pantrys del Este C.A, cuyo nombre es: “Pantrys del Este”, registrada ante este Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual con el Nº P255746, la cual se encuentra en la clasificación Nº 20 y distingue muebles, espejos, marcos, productos de madera, corchos o plástico no comprendidos en otras clase, cojín y colchón. El vencimiento de esta marca según el certificado electrónico de registro es el día 01 de noviembre de 2014. 2) Señalo para ser embargado el nombre comercial “ Pantrys del Este”, propiedad de la Sociedad Mercantil Pantrys del Este C.A, inscrito en este Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual, bajo el Nº N044991, con clasificación NC y que distingue explotación de la Industria y el comercio en el ramo de los artículos de cocina y accesorios, compra y venta de éstos, fabricación de pantrys, sillas, mesas, gabinetes de cocina, importación y exportación de mercancía relacionada con el ramo, el registro de este nombre comercial tiene fecha de vencimiento 01 de noviembre de 2014. Consigno en este acto en dos (02) folios útiles copia fotostática simple de los certificados electrónicos de registro Nº P255746 y N044991, correspondientes a los bienes señalados para ser embargados. Los bienes señalados para ser embargados son a la presente fecha los únicos activos encontrados en el patrimonio de los demandados.” Es todo. Seguidamente la ciudadana Castiela Velásquez, en su carácter ya expresado, expone: “Nos encontramos aquí ante el Tribunal revisando los expedientes originales de las marcas y nombre comercial ya identificados y se verificó en la cronología de las marcas que no se ha solicitado ningún cambio posterior al registro, ninguna cesión, licencia de uso o cambio de titular que afecte a estas marcas, en consecuencia su titular es la empresa Pantrys del Este C.A; a cuyo efecto consigno en dos (02) folios útiles, copia certificada de los documentos relativos a la cronología de las marcas. Asimismo debo expresar que como registro, no podemos estimar la valoración de la marca”. Es todo. Atendiendo al señalamiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora, la Juez Ejecutora dando cumplimiento al mandamiento de embargo procedente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara embargado preventivamente a partir de este momento, los bienes señalados por el apoderado judicial de la parte actora, Josué Vicente Rodríguez, cuales son: “...la marca propiedad de la Sociedad Mercantil Pantrys del Este C.A, cuyo nombre es: “Pantrys del Este”, registrada ante este Servio Autónomo de Propiedad Intelectual con el Nº P255746, la cual se encuentra en la clasificación Nº 20 y distingue muebles, espejos, marcos, productos de madera, corchos o plástico no comprendidos en otras clase, cojín y colchón. El vencimiento de esta marca según el certificado electrónico de registro es el día 01 de noviembre de 2014...el nombre comercial “ Pantrys del Este”, propiedad de la Sociedad Mercantil Pantrys del Este C.A, inscrito en este Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual, bajo el Nº N044991, con clasificación NC y que distingue explotación de la Industria y el comercio en el ramo de los artículos de cocina y accesorios, compra y venta de estos, fabricación de pantrys, sillas, mesas, gabinetes de cocina, importación y exportación de mercancía relacionada con el ramo, el registro de este nombre comercial tiene fecha de vencimiento 01 de noviembre de 2014...”, hasta alcanzar la suma de un millón treinta y tres mil ciento cincuenta y nueve con noventa y seis céntimos (Bs. 1.033.159,96). En consecuencia, se declara consumada la desposesión jurídica del bien embargado respecto a la demandada Pantrys del Este, C.A y se traslada la posesión jurídica a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609, previamente juramentado por la Juez de este Juzgado quien encontrándose presente, manifiesta su aceptación. Se ordena al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, Dirección de Registro de la Propiedad Industrial, consignar en los expedientes respectivos la copia fotostática simple del mandato de ejecución y de la presente acta. Se ordena agregar a los autos copia fotostática simple consignada por la representación judicial de la parte actora y la notificada, constante de cuatro (04) folios útiles. Se concluye el acto y se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:10 am.
La Juez,
Caribay Gauna
Los apoderados judiciales de la parte actora
Abg. Josué Vicente Rodríguez
Abg. Daniel Adolfo Gomes
Directora del Registro de la Propiedad Industrial
Abg. Castiela Velásquez
El apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El notificado
Gustavo Espinoza
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
Exp N° 3361-13 (Interno).
Exp N° AH1B-X-2012-000488 (Causa)