REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, seis (06) de junio de dos mil trece (2013), siendo las 9:30 am de la mañana (am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía de la apoderada judicial de la parte ejecutante, abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, y del Fiscal Octogésimo Noveno del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Octogésima Quinta con competencia en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Christian Thomson Vivas García, a: “Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, piso 3, Edificio Rialto, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de dar cumplimiento al despacho de comisión de fecha siete (07) de febrero de dos mil doce (2012) y oficio Nº 12-1017, de fecha 17 de octubre de 2012, librado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con motivo de la querella interpuesta por el ciudadano Luís Narciso Martínez Mendoza contra la Alcaldía Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por los ciudadanos Elsa Sivira, titular de la cédula de identidad V.- 6.206.756, en su carácter de Jefa de la Oficina de Recursos Humanos y el abogado Augusto Rafael Terán Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.647, abogado de Consultoría Jurídica, a quienes se notifica de la medida dando lectura integra al oficio Nº 12-1017, de fecha 17 de octubre de 2012, librado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que señala expresamente: “...se inicie el procedimiento de embargo ejecutivo en la querella interpuesta por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.655, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUÍS NARCISO MARTÍNEZ MENDOZA, portador de la cédula de identidad Nº 3.726.410, mediante la cual solicita el reajuste de pensión de jubilación a la Alcaldía Mayor, Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, toda vez que en fecha 22 de julio de 2004, este Juzgado dictó sentencia definitiva declarando PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente acción y en consecuencia se ordenó a la Alcaldía Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, procediera de inmediato a la revisión, homologación y ajuste de pensión de jubilación del ciudadano querellante, conforme a la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Pensiones y Jubilaciones e los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, en relación con el artículo 16 de su Reglamento a partir del 5 de marzo de 2004, fecha de interposición de la presente querella. Dicho ajuste se aplicará conforme a los aumentos que se hayan producido en el sueldo básico del cargo “Bombero Primero”, que ejercía la parte recurrente para el momento de su egreso o equivalente; para lo cual se ordenó realizar una experticia complementaria del fallo que arrojó como monto a pagar la cantidad de NOVENTA MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 90.483,92)...”; despacho de comisión de fecha siete (07) de febrero de dos mil doce (2012) librado en ejecución de la sentencia dictada por dicho Juzgado, en fecha 22 de julio de 2004 y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de enero de 2007, la cual textualmente expresa: ”...1.- Con Lugar la solicitud de Reajuste de Jubilación. 2.- Ordena a la Alcaldía Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas procede de inmediato a la homologación y ajuste de la pensión de jubilación del ciudadano LUIS NARCISO MARTÍNEZ MENDOZA, a partir del 5 de marzo de 2004, fecha de interposición de la querella. 3.- Ordena que dicho ajuste se aplique conforme a los aumentos que se hayan producido en el sueldo básico del cargo de Bombero Sargento Primero, que ejercía el querellante para el momento de su egreso o su equivalente...”. Igualmente señala el despacho de comisión: “...Que de informe pericial correspondiente a la experticia complementaria del fallo, se desprende que la diferencia de sueldo por el ajuste de la pensión de jubilación a partir del 05 de diciembre 2003 hasta la fecha identificada en la sentencia es la cantidad de NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 90.483.82), cantidad la cual debe ser pagada por el Cuerpo de Bomberos de la Alcaldía Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas al ciudadano LUIS NARCISO MARTINES MENDOZA...”. Se da lectura igualmente al auto dictado por el Tribunal Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 17 de octubre de dos mil doce (2012), que textualmente expresa: “ Vista la diligencia de fecha 25 de septiembre de 2012, suscrita por la abogada MARISELA CINSEROS AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.655, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS NARCISO MARTINEZ MENDOZA, portador de la cédula de identidad Nro. 3.726.410, mediante la cual solicita se ratifique a la Fiscalía 85º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas el desacato en que ha incurrido el Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal. Al respecto este Juzgado observa que en fecha 14 de Mayo y 18 de julio de 2012 se libraron oficios a la referida Fiscalía a los fines de notificar el desacato en que ha incurrido la parte querellada en la presente causa sin que hasta la presente fecha se haya obtenido respuesta por parte de dicho órgano...En virtud que no se ha dado cumplimiento a la decisión dictada por este Juzgado en fecha 22 de julio de 2004, y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de enero de 2007, la cual ordenó efectuar una experticia complementaria del fallo que arrojó como monto total a pagar por concepto de ajuste de pensión de jubilación la cantidad de noventa mil cuatrocientos ochenta y tres bolívares con ochenta y dos céntimos (90.483,82 Bs.), así como también se verifica que en fecha 14 de marzo de 2012, la parte querellada solicitó un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos “ (...) a los fines de realizar (...) las gestiones correspondientes ante la Alcaldía Mayor, para el pago de la deuda antes de la transferencia del Cuerpo de Bomberos al Gobierno del Distrito (...) lapso este que fue superado con creces sin que haya cumplido la parte querellada con lo manifestado. Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional ordena librar Oficio al Juez Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), a los fines de notificarle el incumplimiento de la parte querellada y dar inicio al procedimiento de embargo ejecutivo contemplado en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil...”. Realizada la notificación respectiva, el abogado Augusto Rafael Terán Velásquez, en su carácter ya expresado, expone: “ Lo que se quiere dejar claro al Tribunal y al Ministerio Público, para ser mas especifico, en julio de 2008 se homologó al ciudadano Luís Narciso Martínez al cargo de Sargento Primero “ Con el salario de Bombero Activo”, lo que se le adeuda era la cantidad de 15,419, 32, esa es la cantidad del año 2003 al 2008, diferencia que se pagó el 24-05-2013, mediante cheque Nº 000000073003898, retirado por el mencionado ciudadano, donde clara e inteligiblemente se observa en el ítems donde dice concepto: Pago de Salarios Caídos por Sentencia y en señal de su aceptación del recibido del cheque aceptó. A tal efecto consigno copia certificada del cheque Nº 000000073003898, la imputación presupuestaria y la descripción del concepto, constante de tres folios íntegros”. Es todo. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, Marisela Cisneros Añez, expone:” En esta oportunidad y vista la consignación del cheque identificado previamente, el cual guarda una diferencia considerable con el monto ordenado por la experticia, esta representación judicial se reserva el derecho a reclamar ante la instancia correspondiente dicha diferencia, en el caso de que la misma sea procedente. En consecuencia solicito se remita la comisión al Tribunal de origen a los efectos cumplir con lo anteriormente expuesto.” Es todo. Visto lo alegado y consignado por la parte notificada y la solicitud efectuada por la apoderada judicial de la parte actora, este Juzgado ordena agregar a los autos copia certificada consignada, constante de tres (03) folios útiles, da por concluido el acto y dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:30 am.
La Juez,

Caribay Gauna

La apoderada judicial de la parte...




... actora


Abg. Marisela Cisneros Añez
Los Notificados

Jefa de Recursos Humanos
Elsa Sivira


Por Consultoría Jurídica
Abg. Augusto Rafael Terán Velásquez
Fiscal 89º del Ministerio Público en colaboración con la
Fiscalía 85º con competencia en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales

Christian Thomson Vivas García
La Secretaria

Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 3290-12 (interno)
Exp. Nº 04-531 (causa)