PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: LUISA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.999.463.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO BLANCO GUERRERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.595.-

PARTE DEMANDADA: NANCY LOURDES PAEZ YRAZABAL, ELDA VIRGINIA PAEZ IRAZABAL, INGRID PAULINA ÀEZ VILLEGAS, BELKIS TERESA PAEZ VILLEGAS Y LOS SUCESORES Y/O CUASAHABIENTES CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS FÉLIX ENRIQUE PÁEZ, fallecido en fecha 26 de Junio de 2009, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nº 992.690.-

APODERADA JUDICIAL DE LAS CIUDADANAS NANCY LOURDES PAEZ YRAZABAL, ELDA VIRGINIA PAEZ IRAZABAL, INGRID PAULINA ÀEZ VILLEGAS, BELKIS TERESA PAEZ VILLEGAS: IRENE RODRIGUEZ SANCHEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.283.

MOTIVO: Acción Merodeclarativa de Concubinato.-
EXPEDIENTE Nº: AC71-R-2013-000128.-

I.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.
Suben las actuaciones a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 19.12.2012 (f.7), por la parte actora, y la adhesión de la parte co-demanda ciudadanas NANCY LOURDES PAEZ YRAZABAL, ELDA VIRGINIA PAEZ IRAZABAL, INGRID PAULINA PÀEZ VILLEGAS, BELKIS TERESA PAEZ VILLEGAS, en fecha 7/01/2013 (f. 9), contra el auto de fecha 14 de Diciembre de 2012 (f. 3-5), proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la homologación al convenimiento de fecha 18 de Septiembre de 2012.
Cumplida la distribución legal, le correspondió a este Juzgado conocer de la presente incidencia, y por auto de fecha 13 de Febrero de 2013 (f. 14), se le dio entrada al mismo y se fijó el Décimo (10º) día de Despacho siguiente, para la presentación de los informes, advirtiendo a las partes que una vez ejercido ese derecho, se aperturaría un lapso de ocho (08) días de Despacho siguientes para la presentación de observaciones, y vencido el lapso anterior se dictará sentencia dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes.
En fecha 18 de Marzo de 2013, los recurrentes consignaron escrito de Informes.-
Cumplida la sustanciación en esta segunda instancia, por auto de fecha 15.04.2013 (f.23) se dejó constancia que en fecha 13.04.2013, inclusive, entró en término para dictar sentencia.
En fecha 13 de Mayo de 2013, este Tribunal Superior, solicitó al Aquo copias certificadas de las actuaciones necesarias para decidir la presente causa, y difirió la oportunidad para dictar el fallo respectivo dentro de los treinta (30) días siguientes.
El día 10 de junio de 2013, se acordó mediante auto agregar el oficio anexo las copias certificadas solicitadas al aquo.
Siendo la oportunidad legal, este Tribunal Superior, pasa a resolver la Apelación ejercida, bajo las siguientes consideraciones:

II.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
Se inicio el presente juicio de Acción Merodeclativa de la comunidad Concubinaria, por libelo presentado por la ciudadana LUISA VILLEGAS, contra los ciudadanos Nancy Lourdes Páez Yrazabal, Elda Virginia Páez Irazabal, Ingrid Paulina Páez Villegas, Belkis Teresa Páez Villegas y los Sucesores y/o Cuasahabientes Conocidos Y Desconocidos Del De Cujus Félix Enrique Páez, fallecido en fecha 26 de Junio de 2009.
Cumplidos los trámites inherentes a la distribución le correspondió al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la causa.
En fecha 20 de Noviembre de 2009, el Aquo admitió la demanda y acordó librar edicto a los sucesores y/o causahabientes conocidos y desconocidos del ciudadano FELIX ENRIQUE PAEZ, para que compareciera por ante el Tribunal dentro de los sesenta (60) días calendarios continuos a la constancia en autos de haberse cumplido las formalidades previstas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil a darse por citados en el presente juicio.
En fecha 18 de Mayo de 2011, la ciudadana Zulimar Páez Rada, debidamente asistida por el abogado José Antonio Camero Monagas, se dio por citada, en su carácter de heredera por sustitución de su fallecido padre Felix Enrique Páez Villegas, quien en vida era portador de la cédula de identidad Nº 6.909.625, hijo legítimo de su pre-fallecido abuelo Feliz Enrique Páez, y manifestó tener interés legítimo en las resultas del juicio.-
En fecha 18 de Septiembre de 2012, por una parte el abogado GUSTAVO BLANCO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Luisa Villegas, parte actora, y por otra parte la abogada IRENE RODRIGUEZ en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas Nancy Lourdes Páez Yrazabal, Elda Virginia Páez Irazabal, Ingrid Paulina Páez Villegas, Belkis Teresa Páez Villegas, parte co-demandada, celebraron convenimiento.
Por Auto de fecha 14.12.2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, negó la homologación del convenimiento suscrito entre las partes.
En fechas 19.12.2012 y 07/01/2013, el abogado Gustavo Blanco Guerrero, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la abogada Irene Rodríguez en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas Nancy Lourdes Páez Yrazabal, Elda Virginia Páez Irazabal, Ingrid Paulina Páez Villegas, Belkis Teresa Páez Villegas, parte co-demandada, apelaron del auto de fecha 14.12.2012.
El 09.01.2013 (f.10), el Tribunal A-quo oyó en un solo efecto la apelación ejercida y ordenó remitir las actuaciones a la Unidad de Distribución de los Juzgados Superiores.

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

1.- Del tema de la apelación.
La materia para decidir en la presente incidencia la constituye la apelación interpuesta en fecha 19.12.2012 (f, 7) y 7.01.2013 (f. 9), por los abogados GUSTAVO BLANCO e IRENE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Luisa Villegas, parte actora y las ciudadanas Nancy Lourdes Páez Yrazabal, Elda Virginia Páez Irazabal, Ingrid Paulina Páez Villegas, Belkis Teresa Páez Villegas, parte codemandada, respectivamente, contra el auto proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 14.12.2012 (f. 3), que declaró:
“…En consecuencia en el caso de marras, dado que para el acto de convenimiento planteado por las partes en litigio suscrito en fecha 18 de Septiembre de 2.012, no consta la convocatoria de la totalidad de los sucesores y/0 causahabientes conocidos legalmente a derecho, tal como quedó en constancia por diligencia de fecha 18 de mayo de 2011, al darse por citados en el presente juicio por tener interés legítimo en las resultas del mismo, este Tribunal bajo tales argumentos, y en aras de mantener el derecho a la defensa y tutela judicial efectiva por imperio constitucional que asiste a los justiciables, NIEGA la solicitud de Homologación al Convenimiento en la presente causa, hasta tanto no conste en autos la aceptación expresa de la totalidad de los sucesores y/o causahabientes conocidos y con ello dar por terminado el presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE…”




De la anterior trascripción, observa esta Juzgadora que el Aquo, niega la homologación del convenimiento celebrado entre los hoy apelantes, hasta tanto no conste en autos la aceptación expresa de la totalidad de los sucesores y/o causahabientes conocidos.
Con respecto a la acción merodeclarativa, establece el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado. Subrayado de este Tribunal.


En el caso bajo estudio, la ciudadana Luisa Villegas pretende que se le reconozca por vía de Acción Merodeclarativa, el concubinato que según mantenía con el ciudadano Felix Enrique Páez, y ésta Juzgadora sin pronunciarse al fondo de lo debatido considera que en aplicación del artículo 767 del Código Civil, lo controvertido en ese juicio, es de interés de los sucesores y/o causahabientes conocidos en juicio del de cujus Felix Enrique Páez.-
Al respecto observa quien aquí decide, que cursa al folio dos (2), diligencia suscrita en fecha 18 de mayo de 2011, por la ciudadana Zulimar Paéz Rada, titular de la cédula de identidad Nº 18.599.974, que expuso:
“…Enterada en fecha reciente de la publicación del EDICTO ordenado por el Tribunal en la presente causa, y por cuanto considero que tengo derechos legítimos para comparecer en juicio como heredera por sustitución de mi fallecido padre FELIX ENRIGUE PAEZ VILLEGAS, Cédula de Identidad Nº 6.909.625, quien era hijo legítimo de mi pre-fallecido abuelo, FELIX ENRIQUE PAEZ, es por lo que me doy por citada en juicio, toda vez que mi padre, FELIX ENRIGUE PAEZ VILLEGAS, le sobrevivenos los hijos: FELIX ENRIGUE PAEZ RADA, SANDY PAEZ RADA y la menor de edad, WENDY S. PAEZ RADA, y por supuesto mi persona (…) en consecuencia, tenemos interés legítimo en las resultas del presente juicio (…).


Observa esta Superioridad que de las copias certificadas remitidas a este despacho bajo oficio Nº 2013-0304, solicitadas previamente al Aquo, se desprende que cursa al folio treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35), convenimiento celebrado bajo los siguientes terminos:
“… En horas de Despecho del día de hoy 18 de septiembre de 2012, comparecen por ante Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, el abogado Gustavo Blanco en su carácter de Apoderado Judicial de la solicitante Luisa Villegas, por una parte, y por la otra la Abogada Irene Rodríguez, en su carácter de Apoderada Judicial de las herederas del ciudadano fallecido Félix Páez, ciudadanas: Nancy, Elda, Ingrid y Belkys parte demandada (…) y exponen: 1.) La parte demandada representada en este Acto por la Dra Irene Rodríguez, conviene en la solicitud de Acción Merodeclarativa de Comunidad Concubinaria, (…) Igualmente la parte actora (…) acepta el convenimiento …”

Verificando este Juzgado Superior Primero que no consta en el convenimiento celebrado por los hoy recurrentes, la aceptación expresa de todos los sucesores conocidos y mencionados en la diligencia suscrita por la ciudadana Zulimar Páez Rada, quien manifestó ser hija del premuerto ciudadano Felix Enrique Páez Villegas, a quien le sobrevinieron los hijos Felix Enrique Páez Rada, Sandy Páez Rada, Wendy S. Páez Rada, todos nietos del de cujus Felix Enrique Páez, considerando esta Superioridad, que razón tuvo el Aquo, en el auto de fecha 14 de diciembre de 2012, en negar la homologación del convenimiento de fecha 18 de septiembre de 2012, toda vez que el legislativo en la acción merodeclarativa, le otorga claramente derechos legítimos a los sucesores para actuar en este tipo de juicio, más aún cuando de autos se desprende la comparencia de otros sucesores como es el caso, en consecuencia, esta Superioridad considera que lo ajustado a derecho es declarar Improcedente las apelaciones interpuestas por los abogados GUSTAVO BLANCO e IRENE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Luisa Villegas, parte actora y las ciudadanas Nancy Lourdes Páez Yrazabal, Elda Virginia Páez Irazabal, Ingrid Paulina Páez Villegas, Belkis Teresa Paez Villegas, respectivamente, en fecha 19.12.2012 (f, 7) y 7.01.2013 (f. 9), y como consecuencia de ello declarar que el auto dictado en fecha 14 de diciembre de 2012, esta ajustado a derecho. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

IV.-DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados GUSTAVO BLANCO e IRENE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Luisa Villegas, parte actora y las ciudadanas Nancy Lourdes Páez Yrazabal, Elda Virginia Páez Irazabal, Ingrid Paulina Páez Villegas, Belkis Teresa Páez Villegas, parte co-demandada en el presente juicio, en fecha 19.12.2012 (f, 7) y 7.01.2013 (f. 9) respectivamente, contra el auto de fecha 14.12.2012, proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se confirma el auto apelado.
TERCERO: Se condena en costas a las hoy recurrentes de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.
LA JUEZ.


DRA. INDIRA PARIS BRUNI

LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

En esta misma fecha, siendo las 12.00 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA


Exp. N° AC71-R-2013-000128.-
Acción Merodeclarativa/Int.
Materia: Civil.
IPB/MAP/lili.-