REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203° y 154°
JUEZ INHIBIDO: Dr. CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO en su condición de Juez del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
JUICIO: Por PARTICIÓN DE HERENCIA, interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL SALAS ROBLES contra los ciudadanos CELIA ELENA SOILAN de SALAS y RICARDO PATRICIO SALAS SOILAN.
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE: AP71-X-2013-000072
I
Conoce este Juzgado Superior de la inhibición planteada el día 16 de mayo de 2013, por el Dr. CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por partición de herencia, incoado por el ciudadano JOSÉ MANUEL SALAS ROBLES contra los ciudadanos CELIA ELENA SOILAN DE SALAS y RICARDO PATRICIO SALAS SOILAN, en el expediente signado con el Nº AH18-F-2005-000004 de la nomenclatura del señalado Tribunal.
Remitidas como fueron las actuaciones que conforman el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia que la insaculación de ley se verificó el día 3 junio de 2013, asignándose el conocimiento y decisión de la referida incidencia a este Juzgado Superior Segundo, recibiendo las actuaciones el día 5 de junio de 2013. Por auto dictado en fecha 7 de los corrientes, el Tribunal le dió entrada al expediente y fijó un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa data, exclusive, dentro de los cuales se dictaría sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
Encontrándonos dentro de la oportunidad procesal para dictar el fallo en la incidencia bajo examen, procede a ello este Juzgado Superior Segundo con sujeción a las consideraciones que seguidamente se exponen:
Considera pertinente este sentenciador establecer el alcance conceptual del instituto denominado INHIBICIÓN, considerando la doctrina patria más acreditada lo siguiente:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba; solo a recusarlo si no ha precluído la oportunidad”.
“El acto del juez de separarse voluntariamente de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, está prevista por la ley como causa de recusación”.
Así, queda claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual éste se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito. Para este sentenciador, la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente, que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso, estableciendo el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil expresamente que:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla sin esperar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...omissis...la declaración de que trata este artículo se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quién obre el impedimento”.
Fijado lo anterior, este Juzgado observa que el día 16 de mayo de 2013 Dr. CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, planteó su inhibición y expresó:
“…Vista la sentencia (con sello húmedo) dictada en fecha 09 de Enero de 2012 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual esa Alzada declaró con lugar la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 11 de Marzo de 2011, y ordenó DEJAR SIN EFECTO dicha sentencia, continuándose con los trámites en la presente acción que por Partición de Herencia interpusiera el ciudadano José Manuel Salas Robles contra los ciudadanos Celia Celia Elena Soilan de Salas y Ricardo Patricio Salas Soilan, quien suscribe –ciertamente- considera que se encuentra incurso de la causal de INHIBICIÓN prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, (…), razón por la cual, en aras de garantizar la transparencia de la justicia y a objeto de evitar perjuicios a las partes intervinientes en el proceso, por medio de la presente procedo a INHIBIRME del conocimiento de dicha causa, por cuanto me encuentro incurso en la causal antes invocada…”.
De la declaración ut supra transcrita que merece fé pública y dado que adicionalmente se indica la decisión que revocó la sentencia proferida por el funcionario inhibido, se observa que de la misma se desprende en forma indubitable, que el Juez inhibido debe desprenderse del conocimiento de la causa in comento, dada la existencia tal y como lo afirma, de una causal de recusación y de inhibición, esto es, haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente prevé:
“15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
En atención a lo narrado y dadas las circunstancias fácticas preindicadas, en opinión de este jurisdicente no hay duda de la incompetencia subjetiva manifiesta que presenta la Dr. CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para decidir el juicio in comento; por lo tanto, la presente inhibición debe prosperar en derecho, y ASÍ SE DECIDE.
III
En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada el día 16 de mayo de 2013, por el Dr. CÉSAR AUGUSTO MATA RENGIFO en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se le aparta del conocimiento del juicio por partición de herencia, incoado por el ciudadano JOSÉ MANUEL SALAS ROBLES contra los ciudadanos CELIA ELENA SOILAN DE SALAS y RICARDO PATRICIO SALAS SOILAN, el cual se sustanció en el expediente signado con el Nº AH18-F-2005-000004 de la nomenclatura del mencionado órgano judicial.
SEGUNDO: En acatamiento a la sentencia Nº 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Ciro Francisco Toledo, se ordena notificar de esta decisión al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, órgano judicial que deberá, a su vez, notificar lo conducente al juez sustituto de la causa.
Expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA….
SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cuatro (4) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° AP71-X-2013-000072
AMJ/MCF/jacf.-
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