REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
201° y 153°
-I-
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., sociedad mercantil domiciliada inicialmente en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de Mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta constitutiva Estatutaria lo cual consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo e 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A-, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la citada oficina el día 7 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A, modificada su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma oficina de Registro Mercantil, el 8 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 02 de agosto de 2005, inscrita en el citado registro mercantil el día 26 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A. posteriormente inscrita por cambio de domicilio en la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A-, modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 04 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nº 32, Tomo 32, Tomo 88-A-Pro, presentado su última modificación según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007, quedando inserto bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro.- .-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 45.468.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil GRUPO FASM, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1995, bajo el Nº 13, Tomo 584-S-SDO, cuyo cambio de domiciliación social consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria inscrita por ante la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 02 de mayo del año 2007, bajo el Nº 30, Tomo 79-A-SDO, portadora del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-30311182-3, en su carácter de obligada principal de los créditos Nros 230005516 y 230006832; sociedad mercantil INMOBILIARIA 8405, COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en la Ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 2005, bajo el Nro 20, Tomo 1086-A-, siendo su última acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas la inscrita por ante la citada oficina de registro mercantil el día 9 de septiembre de 2009, bajo el Nº 54 Tomo 170-A- y portadora del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-31347189-5, en su carácter de obligada principal de los Créditos nros. 230006269 y 230005503, sociedad mercantil INVERSIONES RHJG, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de noviembre de 1986, bajo el Nro. 32 Tomo 43-A- Sgdo, cuyo cambio de denominación social consta de acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas inscrita por ante la citada oficina de registro mercantil, en fecha 02 de mayo de 2007 bajo el nro. 38, Tomo79-A-Sgdo, y portadora del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-00252608-4, en su carácter de obligada principal de los créditos nros. 230005477, 230005493 y 230006858; y, sociedad mercantil INVERSIONES MERCANTILES 9758, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 2004, bajo el nro. 46, Tomo 881-A, portadora del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) con el Nro. J-31121993-5, en su carácter de obligada principal del crédito Nr- 230006874.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: .-.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. (TRANSACCIÓN).-
EXP. Nº 14.073/AP71-R-2013-000226.-
-II-
Vistas las actuaciones que anteceden, se observa:
Que encontrándose la presente causa en el estado de dictar sentencia interlocutoria, el día cinco (05) de junio e dos mil trece (2013), comparecieron ante la Secretaría de este Tribunal Superior por una parte, el ciudadano JUAN ANDRES WALLIS BRANDT, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.815.777, en su condición de Director Principal de la sociedad mercantil INVERSIONES MERCANTILES 9785, C.A., parte co-demandada y obligada principal en el presente procedimiento de Ejecución de Hipoteca, debidamente asistido por la abogada MARISELA COROMOTO BRITO TABORDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 50.451; y, por la otra, el abogado ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 45.468, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL; a los fines de celebrar convenimiento entre las partes, y solicitar que se homologara el mismo en los términos allí expuestos.
De dicho escrito, se desprende que la co-demanda, sociedad mercantil INVERSIONES MERCANTILES 9785, C.A., procedió a darse por intimada en el procedimiento, renunció al lapso de oposición y convino en la demanda intentada tanto en los hechos como en el derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ello con la finalidad de poner fin al juicio de marras, igualmente reconoció la co-demandada que adeudaba a la parte actora la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES NOVENCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 68.967.500,01); por concepto de capital e intereses convencionales y moratorios causados hasta la fecha; así como, al abogado ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, antes identificado, la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.379.350,00), por concepto de honorarios de profesionales y gastos extrajudiciales; montos estos que se comprometió y ofreció pagar en ese mismo acto.
En ese sentido, el abogado ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, en nombre y representación de su mandante, sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora en la presente causa; aceptó el convenimiento suscrito. Igualmente el referido abogado actuando en su propio nombre, aceptó el pago de los honorarios profesionales ofertados por la co-demandada.
Las cantidades de dinero señaladas en el escrito de convenimiento serían canceladas mediante cheque de gerencia signado con el Nº 85608623, del Banco Nacional de Crédito, fechado cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013), por la cantidad de SETENTA MILLONES TRESCIENTOS CARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 70.346.850,01), a favor de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, el cual fue emitido por la sociedad mercantil PROSEGUROS, C.A., inscrita en el en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-30220254-1, por orden y cuanta de la co-demandada.
Por último, la parte actora solicitó a este Juzgado se diera por consumado el convenimiento que da origen a estas actuaciones, y se ordenara el levantamiento de la medida decretada, con la finalidad de que surtiera los efectos legales correspondientes; y se obligó a solicitar ante el BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, la liberación de la garantía hipotecaria que pesa sobre el inmueble objeto del presente procedimiento, inscrita en el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el No 2010.10806, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 240.13.18.1.4820 y correspondiente al libro de folio real del año 2010, en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), toda vez que la co-demandada mediante la ejecución del convenimiento y el pago de las obligaciones antes señaladas, nada más quedaba a deber por ese concepto o por cualquier otro derivado del presente procedimiento judicial, o cualquier otra obligación que fuere garantizada por dicho inmueble.
A tales efectos, debe esta Juzgadora precisar, que los efectos procesales del convenimiento no se producen sino a partir de su aprobación, por lo que sólo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa juzgada que tiene entre las partes. La gravedad de ello, por tanto, obliga a la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso y, muy especialmente, de los abogados que como apoderados las representen, por parte de la autoridad jurisdiccional a la cual competa impartir tal aprobación.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
Se exige además que el convenimiento conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificación de los derechos en ella comprendidos y, siempre que se trate de derechos litigiosos discutidos.
Ahora bien, señala el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa…”.
En ese sentido, se observa que el ciudadano JUAN ANDRES WALLIS BRANDT, quien actúa en su carácter de principal de la sociedad mercantil INVERSIONES MERCANTILES9785, C.A., ambos antes identificados, tiene facultad de disposición en el presente procedimiento, tal y como se evidencia del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013), participada ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, el día seis (06) de mayo de dos mil trece (2013), anotada bajo el número 33, Tomo 53-A, de los libros llevado por esa oficina, la cual fue anexada al escrito de convenimiento marcada con la letra “A”.
Igualmente cursa anexa al escrito de convenimiento sucrito marcada con la letra “D”, autorización de fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013), suscrita por el ciudadano JAMES HERNÁNDEZ, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora también antes identificada, facultando al abogado ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, para convenir en el presente procedimiento, razón por la cual, en el presente caso quedó verificada la facultad de disposición en este juicio del abogado actuante.
En consecuencia, por cuanto se observa que está determinada la capacidad para disponer del ciudadano JUAN ANDRES WALLIS BRANDT, y del abogado ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, y, cumple además dicho acto con los requisitos legalmente previstos y antes indicados;, razón por la cual este Tribunal da por consumado el convenimiento celebrado en fecha cinco (05) de junio de dos mil trece (2013), en los términos antes señalados, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DA POR CONSUMADO el convenimiento suscrito entre el ciudadano JUAN ANDRES WALLIS BRANDT, en su condición de Director Principal de la sociedad mercantil INVERSIONES MERCANTILES 9785, C.A., debidamente asistido por la abogada MARISELA COROMOTO BRITO TABORDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 50.451; y, el abogado ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL.-
SEGUNDO: Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hubo condenatoria en costas, de conformidad con lo pactado entre las partes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado Superior.
Se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM. LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
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