REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte actora: Ciudadanos CATALINA MARTIN de DEL OLMO y GONZALO DEL OLMO MARTÍN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 3.140.823 y V-4.350.801, respectivamente.
Apoderados judiciales de la parte actora: Ciudadanos LILIAN ELENA DAGEER BOYER y MARCO ANTONIO ROMÁN AMORETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 5.142.411 y V- 16.184.182, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 20.254 y 21.615, también respectivamente.
Parte demandada: Ciudadana MIGDALYS DEL VALLE JEANTY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.339.744.
Apoderados judiciales de la parte demandada: Ciudadanos JORGE LUIS MALAVE MALAVE y FRANCISCO CUMANA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.449.031 y V- 4.239.794, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 32.592 y 83.562, también respectivamente.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.-
Expediente Nº 14.081.-
-II-
RESUMEN DE LA INCIDENCIA
Correspondió a este Tribunal Superior, ante la distribución de causas efectuada, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), por la abogada LILIAN DAGEER BOYER, apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual, declaró extemporáneas las pruebas promovidas por la parte actora, por cuanto la causa estaba para la designación de defensor judicial.
Se inició el proceso por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, intentada por la abogada LILIAN ELENA DAGEER BOYER, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CATALINA MARTIN de DEL OLMO y GONZALO DEL OLMO MARTÍN, contra la ciudadana MIGDALYS DEL VALLE JEANTY de DEL OLMO, todos identificados en el texto de esta sentencia.
Asignado como fue su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la distribución de causas efectuada, mediante auto dictado en fecha once (11) de noviembre de dos mil diez (2.010), previa consignación por parte del actor de la documentación que la fundamentaba, se procedió a su admisión y, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a fin de que diere contestación a la demanda.
El once (11) de enero de dos mil once (2011), el Juzgado de la causa, libró compulsa a la parte demandada.
Mediante diligencia del nueve (09) de febrero de dos mil once (2011), la ciudadana ROSA LAMON, en su carácter de Alguacil titular del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito con sede en Caracas, consignó la compulsa librada a la parte demandada; y, dejó constancia de no haber podido localizar al demandado.
No habiendo sido posible la citación personal de la parte demandada, previa solicitud de la representación judicial de la parte actora, en auto de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011), el Tribunal de la causa acordó la citación de la parte demandada, por carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidos como fueron los trámites de publicación, fijación y consignación de los carteles, el día treinta (30) de mayo de dos mil once (2011), comparecieron ante el Tribunal de la causa, los abogados JORGE LUIS MALAVE y FRANCISCO CUMANA SILVA, consignaron poder donde acreditaban su representación; y en nombre de su representada ciudadana MIGDALYS DEL VALLE JEANTY de DEL OLMO, se dieron por notificados de la demanda y solicitaron la suspensión de la causa de conformidad con lo establecido en el Decreto de Rango y Fuerza de Ley Contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; solicitud que fue acordada por el Tribunal de la primera instancia en fecha primero (1º) de junio de dos mil once (2011).
Por auto del tres (3) de diciembre de dos mil doce (2012), el Juzgado de la causa, revocó por contrario imperio el auto dictado el primero (1º) de junio de dos mil once (2011), que había ordenado la suspensión de la causa; y ordenó la notificación de las partes, a los fines de la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.
Librada la boleta de notificación a la parte demandada, en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), la ciudadana ROSA LAMON, en su carácter de Alguacil titular del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia, consignó la boleta de notificación librada a la parte demandada; y, dejó constancia de no haber podido localizar al demandado.
El once (11) de abril de dos mil doce (2012), la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal a-quo, se librara cartel de notificación a la parte demandada, solicitud que fue acordada por auto del dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012).
Cumplidos los trámites de publicación, fijación y consignación de los carteles, en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), la representación judicial de la parte actora presentó escrito de pruebas.
El Tribunal de la causa en auto del tres (3) de diciembre de dos mil doce (2012), dejó constancia que desde el día en que los representantes judiciales de la parte demandada se habían dado por notificada de la demanda, hasta el día en que se había suspendido la causa, había transcurrido un (1) día de despacho del lapso de comparecencia. Asimismo, ordenó al Secretario del Tribunal, dejare constancia en el expediente conforme lo establecía el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; quedando entendido, que a partir del día de despacho siguiente a la constancia del Secretario, la causa continuaría su curso legal, reanudándose el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda.
En esa misma fecha, el Secretario de Tribunal de la primera instancia, dejó constancia que se había dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
El siete (7) de diciembre de dos mil doce (2012), el representante judicial de la parte actora, presentó escrito de pruebas.
Por auto de fecha trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), el Tribunal a-quo, dejó constancia que no había fenecido el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda, y por lo tanto no había materia sobre la cual decidir.
El día catorce (14) de enero de dos mil trece (2013), la abogada LILIAN ELENA DAGEER BOYER, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de pruebas; las cuales por auto del veintitrés (23) de enero del año en curso, fueron declaradas extemporáneas, en virtud que no se había logrado la citación personal de la parte demandada, y la causa se encontraba para la designación de defensor judicial.
Por diligencia de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), la representación judicial de la parte actora apeló del mencionado auto; oída la apelación en un solo efecto, por auto del cinco (5) de febrero de dos mil trece (2013), el Tribunal de la causa ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior distribuidor de turno del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos por distribución en esta Alzada, el tres (3) de abril de dos mil trece (2.013), se le dio entrada y se fijó oportunidad para que las partes presentaran sus informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha (29) de abril de dos mil trece (2013), la Secretaria de este Juzgado Superior dejó constancia que ninguna de las partes, presentaron escritos de informes.
Mediante auto del seis (6) de mayo de dos mil trece (2013), este Tribunal fijó el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en el lapso respectivo, este Tribunal para decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Como se dijo en la parte narrativa de esta decisión, la representación judicial de la parte actora, apeló del auto de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró extemporáneas las pruebas promovidas por la parte actora, por cuanto la causa estaba para la designación de defensor judicial.
El a-quo, fundamentó su decisión en lo siguiente:
“…Visto el escrito e pruebas consignado por la abogada LILIAN ELENA DAGEER BOYER, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el Tribunal observa que las mismas fueron producidas extemporáneamente, toda vez que no habiéndose logrado la citación personal de la parte demandada, la causa esta para la designación de defensor judicial, que se debe realizar a solicitud de parte. Así se declara.”
Apelada la decisión antes transcrita, como fue señalado, correspondió a este Juzgado Superior, el conocimiento de la incidencia surgida con motivo de la decisión de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), que determinó que las pruebas producidas por la parte actora eran extemporáneas, por cuanto la causa se encontraba para la designación de defensor judicial.
Al respecto, el Tribunal observa:
De la revisión que se ha hecho de las actuaciones que cursan en el presente expediente, se aprecia que a los folios 59, 60 y 61, cursa diligencia de fecha treinta (30) de mayo de dos mil once (2011), estampada por los abogados JORGE LUIS MALAVE MALAVE y FRANCISCO CUMANA SILVA, quienes consignaron copia certificada del poder que le fuera conferido por la ciudadana MIGDALYS DEL VALLE JEANTY, única demandada en este proceso; y, con tal carácter se dieron por notificados en el procedimiento que por Cumplimiento de Contrato nos ocupa.
De lo anterior se desprende, que aún cuando señalan que dan por notificados, la demandada quedó citada en este proceso, a través de la referida actuación de sus apoderados, quienes gozan de la facultad expresa para darse por citados o notificados en su nombre y representación.
De modo pues, que estando a derecho la única demandada en este juicio, la causa no se encontraba para designación de defensor judicial como lo afirma el Juez en la decisión recurrida.
En vista de lo anterior, el auto de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, debe ser revocado; y en consecuencia, debe ser declarada con lugar la apelación interpuesta por la abogada LILIAN DAGEER, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos CATALINA MARTÍN de DEL OLMO y GONZALO DEL OLMO MARTÍN, todos identificados. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), por la abogada LILIAN DAGEER BOYER, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos CATALINA MARTIN de DEL OLMO y GONZALO DEL OLMO MARTÍN, contra la decisión dictada en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO siguen los ciudadanos CATALINA MARTIN de DEL OLMO y GONZALO DEL OLMO MARTÍN contra la ciudadana MIGDALYS DEL VALLE JEANTY.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada el veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Se ordena al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, emitir pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Remítase el presente expediente en su oportunidad legal, al Tribunal de origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Cuarto, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.,) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
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